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La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2.016 que entendía discriminatorio que a una trabajadora interina no recibiese ningún tipo de indemnización a la finalización de su contrato, mientras que un trabajador fijo tiene derecho por la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas a una indemnización de 20 días de salario.

Dicha sentencia hacía extensible la indemnización de 20 días de salario por año de servicio del despido objetivo a las extinciones de los contratos por interinidad.

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 18 de octubre de 2.016 hizo extensible dicha equiparación al contrato por obra o servicio determinado.

Nuevamente, nos volvemos a encontrar con otra resolución judicial que reconoce dicha indemnización de 20 días de salario por año de servicio a un contrato temporal.

En este caso es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, quien, en su sentencia de 16 de noviembre de 2.016, sostiene que la extensión de dicha indemnización es aplicable no solo al contrato de interinidad, sino a cualquier contrato temporal.

Alejandro Jover

Fuente: Bufete Jurídico Jover & Asociados

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