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El pasado mes de noviembre el TSJ de Asturias dictó una serie de sentencias en relación con las limitaciones urbanísticas impuestas por el Ayuntamiento de Oviedo a la implantación de viviendas de uso turístico en el municipio, rechazando la totalidad de los argumentos municipales. Desde esa fecha se ha venido produciendo un goteo incesante de pronunciamientos judiciales con prácticamente idéntico contenido, cuyos razonamientos son extrapolables a otros municipios distintos de Oviedo, por ejemplo, al de Gijón, cuya revisión del Plan General de Ordenación acaba de ser aprobada.

En esas sentencias, el TSJ razona que “en la Comunidad Autónoma de Asturias no cabe aceptar la exclusión del alojamiento turístico de la consideración de uso residencial” y continúa afirmando que “fuera de ese uso residencial (comprensivo tanto de la modalidad estable y continua, como la meramente turística) estaría el uso hotelero o terciario, caracterizado por la prestación de servicios complementarios de hospedaje”. Es decir, para el alto tribunal asturiano, los pisos turísticos son una tipología de usos residenciales, y no de usos terciarios, de modo que las normas de planeamiento municipal no podrían incluir esos usos fuera de los residenciales, ni mucho menos equipararlos a los hoteleros.

Además, dicen esas mismas sentencias que “solamente en casos razonados, cuantificados y amparados en estudios, memorias o informes objetivos” en los que se justifique “una situación de exceso de densidad de ocupación turística” podría ampararse “la limitación de tales usos o condicionarlo a una medida de intervención” y cita expresamente, como ejemplo de limitación prohibida salvo justificación, la consistente en reservar el alquiler turístico “para los pisos de primera planta, entreplanta y planta baja”. De ese modo, el tribunal exige a los ayuntamientos que las normas que dicten en ejercicio de sus competencias, y que supongan una limitación a la implantación de viviendas turísticas, contengan una concreta motivación y justificación amparada en estudios e informes objetivos en los que se ponga de manifiesto el exceso de ocupación turística.

Finalmente, también la jurisprudencia de TSJ razona que la mera declaración responsable es título suficiente para iniciar la actividad de alquiler de viviendas de uso turístico, sin que sea posible exigir licencia de actividad propiamente dicha, ya que así se deriva, dicen las sentencias, de “la naturaleza objetivamente inocua de la actividad” y de que “la Directiva 2006/123/CE reclama la intervención común y referida a la mera exigencia de declaración responsable para el inicio de la actividad en lugar de la excepcional exigencia de previa licencia o autorización”.

Los anteriores razonamientos, como decíamos, pueden tener incidencia no sólo en el caso de Oviedo, al que expresamente se refieren las sentencias dictadas, sino en otros municipios, como el de Gijón, dado el ámbito competencial del TSJ.

Puede consultar AQUÍ una de las resoluciones dictadas por el TSJ de Asturias.