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Un juez eleva de 4.200 a 60.000 euros la indemnización por un despido durante la crisis del Covid al considerar que la cantidad fijada por la ley para el cese improcedente no era lo suficientemente disuasoria.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en su sentencia núm. 2273/2021, resuelve un recurso de suplicación donde el Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona, declaraba improcedente el despido objetivo de un trabajador residente en Argentina que recibe una oferta de trabajo de una empresa española, trasladándose a Barcelona para que seis meses después, y en plena pandemia COVID-19, la empresa resuelva su contrato de trabajo sin tener derecho a percibir prestación por desempleo. El Juzgado de lo Social nº 26 de Barcelona entiende que la indemnización de 33 días de salario por año de servicio no es adecuada ni disuasoria y decide aumentar la indemnización a la cuantía correspondiente a nueve mensualidades del trabajador, lo que supone un aumento de 4.200 a 60.000 €.

La empresa decide recurrir esta sentencia al considerar que el pronunciamiento ampliatorio de la indemnización legal por despido improcedente superior al fijado por el legislador supone una violación del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en relación con el artículo 24 de la Constitución.

El TSJ de Cataluña en primer lugar recuerda que la indemnización por despido está tasada legalmente, lo que comporta que no tengamos que acudir a parámetros cuantificadores del daño, como podría ser el daño emergente, el lucro cesante o los daños morales ocasionados, sino que su cuantía viene fijada en los artículos 50, 53 y 56 del Estatuto de los Trabajadores. De esta forma, el resarcimiento por la resolución del contrato se determina de forma baremada en función del salario y de los años de prestación de servicios, con unos topes máximos. Esta regla general solo tiene una excepción: cuando la decisión extintiva haya sido adoptada vulnerando derechos fundamentales y otras libertades públicas, o cuando se adopte por motivos discriminatorios.

El magistrado de primera instancia entiende que la indemnización resultante, si se siguen los límites legales, no tendría efecto disuasorio ni seria adecuada con las circunstancias concurrentes, lo que comportaría una vulneración del Convenio 158 OIT y de la Carta Social Europea, motivo por el cual realiza un juicio de convencionalidad y da prioridad a la norma internacional sobre la nacional. En este punto, el TSJ establece que cualquier juez ordinario puede desplazar la aplicación de una norma nacional con rango de ley para aplicar de modo preferente la disposición contenida en un tratado internacional. Este desplazamiento de la normativa nacional para un supuesto concreto no supone la expulsión de la norma interna del ordenamiento, sino su mera inaplicación en el caso concreto.

El artículo 10 del Convenio 158 OIT establece que, si la terminación de la relación laboral es injustificada y no fuese posible anular la resolución contractual readmitiendo al trabajador, se tendrá que proceder al pago de una indemnización adecuada.

El tribunal catalán considera que, ante esta contradicción entre la normativa nacional y la internacional, será posible y lícito, en determinados casos, efectuar un juicio de convencionalidad sobre la adecuación de la indemnización. En estos supuestos resultaría posible que la indemnización supere los límites legales, pero, para ello, será necesaria la concurrencia de 2 requisitos coincidentes:

  • La notoria y evidente insuficiencia de la indemnización por resultar manifiestamente exigua y,
  • que sea clara y evidente la existencia de una ilegalidad, fraude de ley o abuso de derecho en la decisión empresarial extintiva del contrato.

Si se cumplen estos dos requisitos, sería posible que, en aplicación del artículo 10 del Convenio 158 OIT, se superen los umbrales legales. Sin embargo, esta posibilidad inusual ha de adecuarse a unos límites objetivos, pues en caso contrario se incurriría en posibles subjetivismos que conllevarían desconcierto entre los operadores jurídicos. Para evitar cualquier atisbo de arbitrariedad y toda posible situación de indefensión, no resultaría descartable que “la indemnización adecuada” pueda integrar otros conceptos adicionales a la cuantía cuando la conducta extintiva del empleador cause perjuicios al trabajador, como sería incluir los daños y perjuicios ocasionados, siempre que estos se cuantifiquen en la demanda y se acrediten en el acto del juicio, lo que descarta que el órgano judicial pueda aumentar de oficio la indemnización sin motivación alguna.

Más información: Jordi Bou, abogado del área de Derecho Laboral

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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