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A través de la ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, la Generalitat de Catalunya aprobó el IBAE, que entró en vigor el 1 de mayo de 2017habiéndose aprobado el reglamento de desarrollo mediante Decreto 73/2017, de 20 de junio.

Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, en reciente sentencia de 28 de junio, ha anulado dicho reglamento al entender que en su aprobación se prescindió de los trámites de consulta, audiencia e información pública, preceptivos para su tramitación.

Si bien dicha sentencia no es firme, pues cabe recurso de casación, una vez adquiera firmeza y se publique en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, el Reglamento del IBAE quedará expulsado del ordenamiento jurídico con efectos desde su aprobación.

Sin embargo, la sentencia no tendría efectos en principio sobre los actos administrativos firmes que hayan aplicado el reglamento (anulado), como pudieran ser unas actas de inspección no recurridas y consentidas.

El reglamento regula aspectos formales de la declaración del impuesto, y por ello, la Generalitat ya ha manifestado que seguirá reclamando el impuesto y que la ley que lo estableció sigue vigente.

A su vez, la Generalitat ha manifestado que aprobará un nuevo reglamento con efectos retroactivos que subsane los efectos de la nulidad dictada.

En nuestra opinión esta sentencia abre la vía para para poder impugnar las autoliquidaciones correspondientes a este impuesto y a estos efectos recomendamos analizar caso por caso.

Manel Pérez Socio del Área de Derecho Fiscal

Javier Triviño Socio del Área de Derecho Fiscal

Fuente: RCD Rousaud Costas Duran

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