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En las últimas semanas hemos sido testigos de diversos pronunciamientos (sentencias del TJUE de 14 de septiembre de 2016 y del TSJ de Madrid de 5 de octubre de 2016) que asimilan la indemnización de los trabajadores interinos con la indemnización legal correspondiente al despido por causas objetivas, y que fueron objeto de análisis en nuestras entradas de 22 y 6 de octubre.

No obstante, uno de los interrogantes que quedaban sin resolver en las citadas resoluciones era si la referida asimilación se limitaba a los contratos de interinidad o cabía extenderla igualmente a los contratos temporales (eventuales y por obra o servicio determinado). Pues bien, sobre esta polémica cuestión se acaba de pronunciar –¿quién dijo que la Justicia era lenta?- el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de fecha 18 de octubre de 2016, afirmando que la indemnización por extinción de contratos temporales debe equipararse a la indemnización establecida para los despidos objetivos.

En concreto, se trata de un supuesto de una trabajadora que estuvo contratada por la Fundación Vasca de Innovación e Investigación sanitarias durante más de tres años, en virtud de sucesivos contratos, para la realización de un proyecto de investigación y cuya relación laboral se extinguió por la finalización de ese proyecto.

Tras dejar claro el Tribunal que la extinción del contrato planteada es ajustada a derecho, confirmando en este punto la Sentencia impugnada por la trabajadora - y ello aunque la duración del mismo fuese superior a tres años, dado que la empleadora era una Administración Pública y ese límite de duración no opera respecto a la realización de proyectos específicos de investigación - la Sentencia, a modo de la locución Excusatio non petita, accusatio manifesta,, y en previsión de la esperada repercusión mediática del contenido de esta sentencia, dedica diversos fundamentos jurídicos a argumentar que no cabe apreciar que el fallo, en el que condena a la indemnización superior peque de incongruencia.

Y ello teniendo en cuenta que ninguna de las partes había cuestionado el importe de la indemnización percibida por la empleada (12 días por año), que es el que está señalado en la norma legal para estos supuestos de extinción contractual.

El Tribunal, entre los diversos argumentos que contempla para justificar que no existe vicio de incongruencia, destaca la invocación a que el ejercicio de la acción de despido lleva implícito también el cuestionamiento de la indemnización correspondiente, por lo que reclamada la nulidad o la improcedencia del despido, el Tribunal puede entrar a decidir su importe concreto por aplicación del principio de “quien puede (pide) lo más, puede (pide) lo menos”.

Cabe mencionar también que en esta sentencia se afirma que, al igual que los contratos de interinidad, el contrato para la realización de un proyecto de investigación, al tratarse de un contrato por obra o servicio determinado, es un contrato temporal y también en éste se produce una objetivación de la causa de extinción al igual que en el supuesto de extinción del contrato de una trabajadora fija de plantilla cuando la empresa decide extinguir unilateralmente la relación laboral por concurrir una causa legalmente justificada, y por motivos, en consecuencia, ajenos a la voluntad de la trabajadora. De hecho, se señala que la causa de la terminación del contrato de investigación sería asimilable a la “causa productiva” señalada para la extinción de contratos de trabajadores con contrato indefinido.

Por lo menos, parece que despeja la incógnita que se puede generar sobre si, en lo sucesivo, la extinción de los contratos temporales necesitará del formalismo establecido en la ley para la extinción de contratos por estas causas objetivas, señalando que esa asimilación es tan sólo a efectos argumentales, sin que ello en ningún caso suponga que se debieran haber llevado a cabo las formalidades requeridas para el despido objetivo.

En consecuencia, a fin de no mantener una diferencia indemnizatoria entre los contratos de duración determinada y los fijos a este respecto, el Tribunal determina que procede equiparar la indemnización para la extinción de los contratos temporales con la prevista en la normativa legal para el despido objetivo, y en base a que, tal y como exige la Sentencia del TJUE para la aplicación de esta doctrina, existe situación comparable entre la trabajadora demandante con la de un trabajador fijo en la empresa demandada, dadas las tareas que realizaba y la duración de su prestación de servicios, por lo que no existe ninguna justificación objetiva y razonable que fundamente esa diferencia indemnizatoria.

Ante la inseguridad e incertidumbre que se abre en las empresas tras esta polémica resolución, atizadas incluso por los llamamientos de Sindicatos y algunos Jueces a que los trabajadores afectados interpongan de inmediato las reclamaciones dinerarias oportunas respecto a extinciones pasada, no queda más que esperar y desear que, finalmente y ojalá con la misma rapidez, se despejen las dudas sobre esta relevante cuestión y que afecta a una materia tan sensible para las empresas.

José María Acedo Peña

Fuente: Cuatrecasas, Gonçalves Pereira

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