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Dolor crónico, artritis, cansancio, ansiedad o depresión. Son solo algunos de los síntomas que acompañan a la fibromialgia, una de las patologías catalogadas como de «invisibles».

La sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha confirmado la primera sentencia concediendo la invalidez permanente absoluta a una trabajadora de la limpieza, enferma de fibromialgia.

En un primer momento, el Juzgado de lo Social 2 de Tarragona ya le dio la razón, pero el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió, hasta que, recientemente, el TSJC ha confirmado dicha resolución. De manera que a partir de ahora, la demandante podrá recibir una pensión con el 100% de la base reguladora mensual, incluyendo atrasos de tres años, esto es, reconociendo efectos retroactivos desde que se solicitó la invalidez por vía administrativa.

Cabe destacar que la sentencia incide en el hecho de que «no puede subir ni bajar escaleras» y tiene «imposibilidad para el desarrollo de actividades que comporten bipedestación prolongada». El magistrado es contundente al sentenciar que «la posibilidad de desempeño de una actividad laboral es meramente utópica», con «amplísimas limitaciones que comprometen incluso la posibilidad de llevar a cabo actividades sedentarias».

No obstante, hay que tener en cuenta que no todo cuadro de fibromialgia diagnosticado derivará en una incapacidad, sino solo la que no permita la realización de ciertos actos cotidianos, normalmente las de tipo grave o muy grave (grados III y IV).

También hacer hincapié en la importancia de los informes médicos aportados, ya que, deben señalar las dolencias que acrediten la gravedad o el carácter severo de la enfermedad, así como el transcurso de la misma.

Por todo ello, existe una cierta dificultad por parte de la Seguridad Social a la hora de reconocer el factor incapacitante de enfermedades como la fibromialgia, por tratarse de patologías «invisibles». Suele ser habitual que los equipos de valoración de incapacidades denieguen sistemáticamente el reconocimiento de ésta, lo que supone una dificultad acreditar esta dolencia que se sufre de forma incapacitante. No obstante, aún siendo una tarea compleja, no es una tarea imposible, más aún teniendo en cuenta la reciente Sentencia dictada por el mencionado Juzgado de lo Social número 2 de Tarragona, y ratificada por el TSJC.

Desde el Marín Fonseca Abogados nos hacemos eco con el fin de informarles de cuanta novedades legislativas y jurisprudenciales se van produciendo, con el fin de asesorar a nuestros clientes de la mejor manera posible, adaptándonos a sus necesidades y garantizando la defensa de sus intereses.

Fuente: Bufete Marín Fonseca

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