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El TSJC anula la modificación de planeamiento urbanístico de Barcelona sobre aparcamientos porque su tramitación no incluyó la consulta pública previa prevista en la legislación de procedimiento administrativo común.

En su reciente sentencia de 28 de octubre de 2021 (rec. 288/2018), el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha declarado nulo un instrumento de planeamiento urbanístico porque su tramitación omitió la consulta pública previa prevista en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (“LPAC 2015”).

Concretamente, se trata de la Modificación de las Normas urbanísticas del Plan general metropolitano que regulan los aparcamientos de Barcelona, aprobada por la Subcomisión de Urbanismo del municipio de Barcelona el 18 de septiembre de 2018.

Según el TSJC, la tramitación de este instrumento de planeamiento no solo debió sujetarse a la legislación urbanística, que únicamente prevé el trámite de información pública con carácter posterior a la aprobación inicial del instrumento, sino que también debería haber observado el trámite de “consulta pública” previsto en el artículo 133 de la LPAC 2015 para las normas con rango de ley y reglamentos, con carácter previo al trámite de información pública.

En este sentido, la sentencia subraya que este el trámite de información pública no puede suplir el de consulta pública previa, que se considera “sustancial” y que se debe realizar en la primera fase el procedimiento, “previo inclusive a la solicitud de dictámenes e informes que sean preceptivos en cada caso”. En referencia a cuál debe ser su contenido, la resolución judicial señala que “lo esencial es la realización de tal consulta pública previa, y no tanto la forma de desarrollo (…), su metodología, cuestionario o duración, o sus resultados, a evaluar ulteriormente en el correspondiente informe.

Por último, conviene destacar que, según el tribunal, en el caso concreto no resulta de aplicación ninguna de las excepciones previstas en el artículo 133.4 LPAC, ni tampoco la exclusión de dicho trámite por tratarse de una materia especial (disposición adicional primera LPAC 2015). Además, recuerda que la sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018, declaró que el artículo 133.2 LPAC no debe aplicarse al procedimiento de aprobación de normas de las Comunidades Autónomas, pero no excluyó su aplicación al ámbito de las entidades locales.

Pol Fontboté, abogado del área de Derecho Administrativo de Toda & Nel-lo.