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La Sección Primera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia en el recurso presentado por Perea Abogados en defensa de la asociación Señales de Humo contra el Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid respectivamente. Dicho recurso fue presentado por la asociación en febrero de 2017, e interpelaba la modificación puntual de la parcela sobre la cual se estaba construyendo el Estadio Wanda Metropolitano. Esta modificación cambiaba las condiciones de los terrenos pertenecientes a la Comunidad de Madrid, de uso deportivo público a uso deportivo privativo, para que de esta manera el Atlético de Madrid pudiera ser el propietario de los mismos.

El TSJM ha dictado una sentencia de fecha 17 de julio de 2018 por la cual anula el Acuerdo de Aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOUM relativa al Área de Ordenación Especial 00.08 “Parque Olímpico-sector oeste” y el Área de Planeamiento Específico 20.14 “Estadio la Peineta”. Distrito de San Blas la Peineta”.

Dicha sentencia es dictada como consecuencia del recurso planteado por la Asociación SEÑALES DE HUMO representada por PEREA ABOGADOS contra dicho acto administrativo y que se ha tramitado ante el TSJM, siendo demandados el AYUNTAMIENTO DE MADRID y LA COMUNIDAD DE MADRID.

Una vez iniciado el procedimiento el CLUB ATLETICO DE MADRID, SAD., se personó en el mismo como interesado, oponiéndose a la demanda planteada por SEÑALES DE HUMO.

La sentencia estima en su integridad los motivos de recurso planteados por Señales de Humo, y además condena en costas a las administraciones demandadas y al club.

Fueron estimados por el tribunal seis de los siete motivos del recurso planteado por SEÑALES DE HUMO y que son los siguientes:

1.- Nulidad del planeamiento por desviación de poder.

2.- Nulidad del planeamiento por desafectación de sistemas generales en interés privado.

3.- Nulidad del planeamiento por errónea clasificación del suelo existiendo vulneración del art. 14.2 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid (LSCM).

4.- Nulidad por vulneración del art. 67.2 de la LSCM ya que se produce un evidente fraude de ley porque se evita cubrir las dotaciones -que desaparecen- sustituyéndolas por dinero.

5.- Falta de justificación del cumplimiento de las determinaciones establecidas la Ley del Ruido 37/2003.

6.- Nulidad de pleno derecho del planeamiento aprobado por omisión en el procedimiento de aprobación de un informe sobre impacto de género.

La sentencia, que condena por partes iguales al Ayuntamiento, la Comunidad de Madrid y el Atlético de Madrid las costas procesales, es recurrible en casación en un plazo máximo de 30 días.

Fuente: Perea Abogados

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