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Cada vez es más común el uso de dispositivos electrónicos, pudiendo encontrar en el mercado aparatos cada vez más complejos y sofisticados dado el inmenso avance tecnológico sufrido.

Estos dispositivos forman, ya, parte de nuestra vida diaria y, muchas veces, incluso son facilitados por la propia empresa para mejorar el desarrollo de las funciones de trabajo, como puede ser el caso, entre otros, del GPS.

Los coches facilitados por el empresario a ciertos trabajadores suelen venir acondicionados con un dispositivo de localización (GPS) que, por sus características, no sólo indica la forma de llegar a un determinado lugar sino que, si es programado para ello, permite conocer, a un tercero, donde se encuentra en cada momento.

Sin embargo, ¿es lícita la utilización de este dispositivo por parte del empresario como medio de control y vigilancia? ¿Puede llegar a justificarse un despido con la información obtenida por el GPS?

El artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece la posibilidad de que el empresario adopte “las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardado en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso”.

Durante el año 2014, con pocos meses de diferencia, dos Tribunales Superiores de Justicia dictaron sentencias con fallos contradictorios sobre el uso del GPS como sistema de control de la prestación laboral. En ambos casos se utilizaba el localizador instalado en los vehículos facilitados por la empresa para probar el incumplimiento laboral por parte de los trabajadores los cuales estaban en lugares en los que no tenían que estar durante el horario de trabajo.

Así, el 21 de marzo de 2014, el TSJ de Madrid declaró improcedente el despido por entender que dichas pruebas fueron obtenidas vulnerando los derechos fundamentales del trabajador, en especial la protección de datos de carácter personal; mientras que el 6 de junio de 2014, el TSJ de Galicia lo declaró procedente por entender que no se trataba de un medio de vigilancia desproporcionado ni se vulneraba la dignidad o intimidad de los trabajadores, puesto que el objetivo del GPS no era grabar imágenes íntimas sino facilitar el control, incluso en beneficio de la propia seguridad de los trabajadores.

También resulta novedoso el control que puede ejercer el empresario por medio de aplicaciones de mensajería instantánea como el WhatsApp o redes sociales como Facebook, así como el registro de las páginas web o correos electrónicos enviados por el trabajador desde el ordenador de la empresa.

La sentencia del TSJ de Galicia de 25 de abril de 2014 confirma la procedencia del despido de una auxiliar de enfermería que admitió en una conversación mantenida por WhatsApp con otras compañeras haber desatendido sus funciones. De acuerdo con dicha sentencia, el uso del WhatsApp como medio de prueba no supone una intromisión a la intimidad en cuanto fue una de las participantes en la conversación la que facilitó la conversación a la empresa.

El TSJ de Asturias en su sentencia de 14 de junio de 2013 justifica el despido de una trabajadora que se encontraba de baja en base a unas fotografías obtenidas desde su perfil de Facebook. Entiende el Tribunal que no se vulnera su derecho a la intimidad en cuanto las fotografías han sido obtenidas “sin necesidad de utilizar clave ni contraseña alguna para acceder a las mismas dado que no estaba limitado el acceso al público, de modo que se obtuvieron libremente pues al estar "colgadas" en la red pudieron ser vistas sin ningún tipo de limitación con lo que no hay una intromisión en la intimidad de la trabajadora que además aparece en las instalaciones de un parque de atracciones de Madrid y por tanto en un lugar público”.

Por su parte, reiterada jurisprudencia entre la que encontramos las sentencias del TSJ de Galicia de 23 diciembre o la del TSJ de Madrid de 27 de enero de 2014, declaran procedentes los despidos basados en la transgresión de la buena fe contractual que supone el uso de los ordenadores de empresa para fines privados, no considerando la revisión de las páginas web visitadas o los correos electrónicos una vulneración de la intimidad en cuanto “los sistemas informáticos de la empresa son un instrumento de trabajo sujeto a las facultades de control del empresario”.

Así las cosas, el empresario tiene la posibilidad de controlar el buen hacer de sus empleados haciendo uso de las tecnologías disponibles a su alcance. Sin embargo, es recomendable que los trabajadores estén informados y conozcan el uso de estos dispositivos como medida de control para evitar, así, la violación de cualquier derecho fundamental y asegurar la posibilidad de utilizar la información obtenida como medio de prueba.