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Hay literalmente cientos de organismos administradores donde elegir, muchos de ellos vinculados a cámaras de comercio. Los últimos años han visto una explosión de nuevas instituciones arbitrales. No obstante, la mayoría de los casos internacionales siguen confiándose a las instituciones de larga tradición y notoriedad, como la CCI, LCIA, SCC, SIAC, HKIAC, CIETAC, ICDR y CIADI, en las sedes de arbitraje más populares como Londres, París, Estocolmo, Singapur, Hong Kong, Pekín, Nueva York y Washington.

No hay una regla fija para la elección de institución. Una buena institución será la que proporcione un mecanismo imparcial (sin partidismos económicos o políticos) para la administración y supervisión del arbitraje. Como señalamos en la edición del mes pasado, algunas instituciones cuentan, entre sus servicios, con asistencia en la selección de un tribunal adecuado, supervisión del pago de los gastos del arbitraje, fijación de los honorarios de los árbitros, mantenimiento de provisiones de fondos para las costas del arbitraje, apoyo y orientación para los árbitros y las partes, revisión de laudos y reducción al mínimo de los obstáculos en el desarrollo del procedimiento.

No obstante, señalamos a continuación algunos de los aspectos generales que han de tenerse en cuenta en la selección de la institución arbitral:

Permanencia - Es de esperar que la institución mantenga su existencia mientras dure el procedimiento. La desaparición de una institución antes de que surja una controversia puede imposibilitar la aplicación del proceso para el nombramiento del tribunal, impidiendo que el arbitraje siga adelante (a menos que la ley de arbitraje del país en cuestión permita que el tribunal sea designado por sus órganos jurisdiccionales). Es por este motivo que hay que ser especialmente cauto a la hora de analizar las propuestas para la elección de instituciones regionales o nacionales que sean pequeñas o nuevas y no verificadas.

Reglamentos - Otro factor a tener en cuenta en la elección de institución es el reglamento que aplica. El reglamento de arbitraje de las principales instituciones está pensado para garantizar una eficiente administración del procedimiento desde su inicio hasta la emisión de un laudo ejecutable. El reglamento contiene disposiciones que aseguran que se nombre al tribunal que conocerá de la controversia, que una parte no pueda frustrar el procedimiento al negarse a colaborar y que tampoco pueda hacerlo un árbitro.

Si bien, en términos generales, los reglamentos de las principales instituciones adoptan un enfoque similar, existen entre ellos ciertas diferencias y no solo en cuanto a puntos de importancia menor. Hay instituciones que, por ejemplo, no imponen ninguna restricción acerca de la nacionalidad de los árbitros, mientras que otras sí lo hacen. Los procedimientos administrativos en sí pueden ser largos y conllevar actuaciones adicionales que no los hacen aptos para arbitrajes en los que la agilidad es un factor fundamental, aunque hoy en día los reglamentos de muchas instituciones contemplan procedimientos acelerados.

También hay instituciones que, aparte de su propio reglamento, están dispuestas a administrar arbitrajes conforme al Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUMDI), pero muchas otras no lo están.

Aunque los reglamentos de estos organismos pueden ser bastante inofensivos, merece la pena comprobar que los de otras instituciones que puedan proponerse no contienen trampas. Por ejemplo, aquellos que establezcan que, en ausencia de acuerdo en contrario de las partes, las audiencias se celebrarán en un determinado lugar o en otros que apruebe el Secretario General de la institución. De cualquier forma, si se desea la aplicación de un reglamento determinado, éste deberá indicarse en el convenio arbitral de manera expresa e inequívoca. En este caso, lo mejor es usar la cláusula tipo de la propia institución con las modificaciones que resulten necesarias y conviene especificar que si la institución modifica su reglamento entre la fecha del contrato y la fecha del arbitraje, regirá el reglamento nuevo o el antiguo.

Aunque puede ser tentador recurrir exclusivamente a instituciones acreditadas, las partes pueden verse, cada vez con mayor frecuencia, en situaciones en las que tengan que contemplar instituciones arbitrales alternativas para administrar controversias entre ellas. Al considerar una institución nueva o desconocida, será necesario examinar detenidamente los anteriores factores con el fin de asegurar que esa institución constituye una opción fidedigna y práctica para la administración del arbitraje.

Fuente: Garrigues Abogados

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