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Nos hacemos eco de un reciente fallo, sin posibilidad de recurso, donde un Juzgado de Logroño ha dado la razón a una demandante que solicitaba poder elegir el horario en reducción de jornada para cuidar de un menor.

El centro de trabajo disponía de horarios rotativos y en este caso específico se trataba de una reducción de 40 a 34hrs. semanales y el turno de mañanas, ante la guarda legal del menor.

El artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, regula quienes por razones de guarda legal pueden solicitar la reducción de jornada.

Si tienes un hijo/a menor de 12 años.

Si tienes un hijo/a con discapacidad y que no desempeñe una actividad retribuida.

Si tienes un familiar directo que necesite de cuidados por razones de edad, de haber sufrido un accidente o de una enfermedad y que no puedan desempeñarse por sí solos.

Respecto a los horarios el 37.6 establece que “La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, previstos en los apartados 4 y 6, corresponderán al trabajador, dentro de su jornada ordinaria. No obstante, los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada a que se refiere el apartado 6, en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días o la que se determine en el convenio colectivo aplicable, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada.”

Los adoptantes o guardadores también tienen derecho a solicitar esta reducción de jornada.

La duración del mismo es hasta que el menor cumpla los 12 años o hasta los 18 en caso de enfermedad grave.

Y en cuanto al tipo de reducción de jornada oscilará entre 1/8 y un máximo de 50% de la jornada laboral acordada oportunamente.

Es evidente que estas solicitudes suelen tener discrepancias por parte de la patronal y es cuando se dirimen casos como el que hacemos mención en la apertura de este artículo.

Fuente: Viñas Molina Abogados

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