Tal como hemos tenido ocasión de ver, las empresas familiares son muy importantes, en España, en Europa y en la mayoría de los países desarrollados, no sólo por su peso cuantitativo, el empleo o el PIB, sino también por otros motivos cualitativos.
Por este motivo, las autoridades de la Comunidad Económica Europea han dictado diversas resoluciones con el objetivo de garantizar la supervivencia de la empresa familiar, especialmente mediante un trato fiscal que evite los costes de la sucesión. En la mayoría de los países de la UE, han regulado un tratamiento favorable en las transmisiones de empresas familiares a las generaciones siguientes.
En España, a partir de los años 90 se reguló, en el ámbito fiscal, tratamientos específicos para las empresas familiares, concretamente mediante una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95% en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones. Nuestro ordenamiento jurídico establecer, no obstante, una serie de requisitos para aplicarse el tratamiento de la empresa familiar.
Desde el punto de vista fiscal, se entiende que es empresa familiar si está constituida como sociedad mercantil (Sociedad Limitada o Sociedad Anónima), o un grupo de empresas donde la persona que ejerce su control tenga, al menos, el 5% de las acciones o participaciones de la misma, y sus funciones deben suponer, al menos, el 50% de sus rendimientos netos del trabajo, actividad empresarial o profesional del ejercicio en curso. En el caso de que la empresa no pertenezca a una sola persona, sino a un grupo familiar, entendiéndose por tal los cónyuges, los ascendientes, los descendientes o los colaterales de segundo grado por consanguinidad, afinidad o adopción, este porcentaje aumentará al 20%.
En consecuencia, la norma establece los siguientes requisitos:
La exención en el Impuesto sobre el Patrimonio, así como la bonificación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplican a la proporción de activos afectos existentes minorados en las deudas en relación con el patrimonio total de la entidad.
Consulta nuestro paper sobre la Empresa Familiar aquí.
JDA SFAI