Cuando el difunto se administrador de una sociedad y además socio de la misma, si se dan una serie de requisitos, la transmisión de estas acciones puede disfrutar de una importante reducción que puede llegar al 95% del valor de las participaciones.
En el caso de adquisición de participaciones en sociedades laborales, la reducción es del 97%. Esta reducción en ningún caso se aplica a las participaciones en instituciones de inversión colectiva.
Para poder disfrutar de estas reducciones, es necesario que se cumplan, entre otros, una serie de requisitos como son: a) Que la entidad no tenga como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
b) Que la participación del fallecido en el capital de la entidad constituya al menos el 5%, computado individualmente.
c) Que el causante haya ejercido efectivamente funciones de dirección en la entidad y haya percibido por esta tarea una remuneración que constituya al menos el 50% de la totalidad de los rendimientos de actividades económicas y de trabajo personal computables conforme lo indica la ley.
En cuanto a la percepción de remuneración por el ejercicio de estas funciones de dirección, es necesario que en el nombramiento del cargo o contrato conste expresamente que se satisfacen por este concepto.
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