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La Directiva (UE) 2022/2381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de noviembre de 2022, relativa a un mejor equilibrio de género entre los administradores de las sociedades cotizadas y a medidas conexas (la Directiva), pretende lograr una representación de género más equilibrada en los órganos de administración de las empresas cotizadas de toda la Unión Europea. Su transposición a Derecho español deberá efectuarse antes de finales de 2024.

La Directiva: Finalidad y medidad

La Directiva (UE) 2022/2381 se enmarca en la Estrategia Europea para la Igualdad de Género 2020-2025 la cual persigue, entre otros, alcanzar el equilibrio entre mujeres y hombres en la toma de decisiones y la actividad política; buscando la armonía de género en los Consejos de Administración de las sociedades cotizadas, ya que en la actualidad tan solo el 31,5% de los miembros de Consejos de Administración de empresas cotizadas de la Unión Europea son mujeres y solo el 8% de estos órganos sociales están presididos por mujeres.

La Unión Europea quiere promover la consecución de una representación paritaria en las altas esferas económicas, entendiendo que una mayor participación de las mujeres en el mercado de trabajo es esencial para impulsar el crecimiento económico en Europa y mejorar la competitividad de las empresas europeas. El aumento de la presencia de mujeres en la toma de decisiones en materia económica tendría un efecto muy positivo en la gobernanza empresarial, estimulando el desarrollo de un modelo empresarial más proactivo, con decisiones más equilibradas y que conecta de forma más eficiente con las necesidades de los consumidores y la realidad social.

La Directiva (UE) 2022/2381 centra así sus esfuerzos en las sociedades cotizadas debido a la gran responsabilidad económica y social de estas sociedades y, a que los desequilibrios de género en este tipo de sociedades son mayores y más incluso en los niveles más altos. De esta forma, se imponen cuotas mínimas obligatorias de mujeres en los Consejos de Administración de estas sociedades que garanticen que:

  • al menos el 40% de los puestos de consejeros no ejecutivos del consejo de administración de la sociedad cotizada sean ocupados por las personas del sexo infrarrepresentado; o,
  • al menos el 33% de todos los puestos de consejeros, ejecutivos y no ejecutivos, sean ocupados por personas del sexo menos representado.

En ambos casos, las sociedades cotizadas cuentan hasta el 30 de junio de 2026 para alcanzar los objetivos fijados en la Directiva y cumplir así con las cuotas mínimas fijadas en ésta.

Los Estados miembros deberán asimismo revisar que aquellas sociedades que no alcancen los objetivos anteriores adapten los procesos de selección y nombramiento de consejeros, estableciendo procedimientos justos, transparentes y basados en una evaluación comparativa de los diferentes candidatos de acuerdo con criterios claros y neutrales, no discriminatorios ni ambiguos, fijados con anterioridad al inicio del proceso. Adicionalmente, cuando la sociedad tenga que escoger entre dos candidatos igualmente capacitados, deberá otorgar prioridad al candidato del sexo menos representado.

Además, las sociedades cotizadas, a solicitud del candidato, deberán facilitar la información sobre los criterios en los que se base el proceso de selección, así como las consideraciones excepcionales que decantaron la balanza en favor de un candidato que no fuera del sexo menos representado.

Por otro lado, la Directiva (UE) 2022/2381 refuerza la obligación de transparencia de forma que, los Estados miembros deberán asegurar que estas sociedades publiquen de forma anual información sobre la representación de género en sus Consejos de Administración, así como información detallada sobre las medidas adoptadas por la sociedad para conseguir los objetivos fijados por la Directiva, si estos no se hubiesen alcanzado. A partir de la información anual facilitada por cada sociedad, los Estados miembros deberán publicar y actualizar periódicamente una lista de sociedades cotizadas que hayan alcanzado uno de los objetivos marcados en la Directiva y, también establecerán un régimen de sanciones eficaz, proporcionado y disuasorio.

Situación en España

El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital (“Ley de Sociedades de Capital”), en su artículo 529 bis ya impone la obligación a las sociedades cotizadas de garantizar que los procesos de selección y nombramiento de sus consejeros “favorezcan la diversidad y no adolezcan de sesgos implícitos y, en particular, que faciliten la selección de consejeras en un número que permita alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres”. Adicionalmente, se exige que el Informe Anual de Gobierno Corporativo incorpore la política de diversidad de la compañía, junto con las medidas aplicadas a alcanzar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en el consejo de administración.

Si bien en la Ley de Sociedades de Capital no establecen cuotas mínimas, en el Código de Buen Gobierno de las sociedades cotizadas, sí se contemplan umbrales mínimos. En su Recomendación 15, se indica que “al finalizar el año 2022 y en adelante, el número de consejeras deberá ser de al menos el 40% y no menos del 30% antes”.

De acuerdo con la información facilitada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores sobre el número de mujeres en Consejos de Administración de las sociedades cotizadas en España, el número total de consejeras en 2021 fue igual a 357, es decir, un 29,26% del total de consejeros. En este contexto y a la espera de las cifras de 2022, si bien España no se encuentra lejos del objetivo del 33% fijado por la Directiva y año tras año aumenta la presencia de mujeres en los Consejos de las cotizadas, no alcanza en la actualidad ninguno de los objetivos marcados por ésta.

Andrés Álvarez-Sala

Marta Lanzas