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Cuando nos encontramos en un procedimiento de familia, ya sea de separación o de divorcio, se deben fijar aquellas medidas que guardan relación con los hijos comunes, siendo que en el Blog de hoy nos centraremos en uno de estos puntos: el reparto entre los progenitores de los periodos de vacacionales.

Antes de continuar debemos tener presente que a la hoja de fijar el tiempo que cada progenitor estará con los menores siempre se tendrán en cuenta las vacaciones de los menores y no las de los progenitores, ya que deben ser éstos últimos los que se adapten en la medida de lo posible.

Sentado lo anterior, cabe partir de la premisa que no existe un reparto correcto o incorrecto, implicando tal circunstancia que cualquier acuerdo que alcancen los progenitores en tal sentido será válido y ajustado a Derecho siempre y cuando procuren el bienestar de los menores. No obstante lo anterior, a continuación exponemos qué reparto es más común y usual y lo que viene estableciéndose por los Juzgados y Tribunales en los supuestos de procedimientos de familia contenciosos, es decir, en los que no existe pacto entre las partes.

El reparto que comúnmente se fija por la autoridad judicial, pudiendo servir asimismo de guía en los procedimientos de mutuo acuerdo, son los que a continuación se detallan en función del periodo vacacional:

1)Vacaciones escolares de Verano: Se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprende los festivos escolares de junio y septiembre, así como los meses de julio y de agosto.

Se dividen las vacaciones en dos periodos, el primero de los cuales comprende los festivos escolares de junio y las segundas quincenas de julio y de agosto, correspondiendo el otro periodo a las primeras quincenas de julio y de agosto así como los festivos escolares de septiembre.

A fin de establecer qué padre estará en uno u otro periodo y con el objeto de que ambos puedan disfrutar con sus hijos en ambos, se fija que en los años impares será un progenitor el que estará con los menores el primer periodo y el otro los tendrá en el segundo, siendo que en los años pares se invertirá el orden.

2)Vacaciones de Navidad y de Reyes: Se reparten por mitad de forma que los hijos comunes pasen con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprenden desde el último al primer día lectivo y se reparten también en dos periodos de igual duración; desde el día del cese del curso escolar a la salida de la escuela y hasta el 30 de diciembre, y desde el 30 de diciembre hasta el reinicio del colegio.

Del mismo modo que ocurre en los meses de verano, se fijará que en los años impares será un progenitor el que estará con los menores el primer periodo y el otro los tendrá en el segundo, siendo que en los años pares se canviará el orden.

3)Semana Santa: Se reparte por mitad de forma que los hijos comunes pasan con ambos progenitores la mitad de las citadas vacaciones, que comprenden desde el día de finalización de las clases hasta el miércoles Santo y desde dicho día hasta la reincorporación de los menores al colegio.

Como también se viene haciendo en los demás periodos vacacionales, se fijará que un progenitor disfrutará del primer periodo y el otro del segundo en los años impares, y que se alterará el orden en los años pares.

En ocasiones y en cuanto a las vacaciones de Semana Santa y dependiendo de las circunstancias de los progenitores, se podrá fijar que las mismas sean disfrutadas por las partes de forma completa, sin reparto, de forma que al siguiente año los hijos comunes estarán con el progenitor con el que no hayan estado el año anterior.

Así pues, durante las vacaciones se interrumpirán las estancias y visitas fijadas para el periodo lectivo, recomendándose que el régimen de visitas habitual sea reinstaurado por aquél de los progenitores que no tuvo a los menores consigo en el último periodo de vacaciones, a fin de que los hijos comunes no permanezcan más de lo debido sin la compañía de unos de sus padres.

Cristina Labella

Fuente: AOB Abogados

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