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Tras la realización por parte de la Guardia Civil de hasta 40 registros en el día de hoy en Cataluña, hemos creído oportuno escribir un pequeño artículo sobre la figura de la diligencia de entrada y registro, por entender que se trata de un tema de actualidad.

En este post, redactado por nuestro abogados penalistas, explicaremos brevemente en qué supuestos se puede practicar una diligencia de entrada y registro.

La entrada y registro de domicilio es una diligencia restrictiva de derechos fundamentales que se puede llevar a cabo durante la fase de instrucción de un procedimiento penal y que debe realizarse siguiendo de manera concreta y precisa con lo establecido por la normativa legal, con el fin de no vulnerar el derecho a la intimidad, así como el derecho de inviolabilidad del domicilio.

Antes de nada, es necesario dejar claro que el concepto de “domicilio” hace referencia a aquel espacio en el que el individuo ejerce su vida íntima, en el desarrollo de su vida privada.

En el caso de las empresas, deberemos entender que dicho concepto hace referencia a su sede en la que se guardan efectos relacionados con la intimidad de las personas.

La entrada y registro se podrá llevar a cabo legalmente en los siguientes supuestos:

  • Cuando se cuente con el consentimiento del titular del mismo.
  • Cuando en ese momento se esté llevando a cabo un delito en dicho domicilio (delito flagrante).
  • Cuando un juez que así lo autorice.

Entrada y registro con el consentimiento del titular del domicilio:

En el primero de los supuestos, en el que medie consentimiento del titular del domicilio en el que se va a practicar el registro, dicho consentimiento ha de ser dado por el titular de la intimidad que se va a ver afectada con ese reconocimiento y no por el propio titular del inmueble.

Consecuentemente, en caso de que se trate de un inmueble arrendado, deberá ser el arrendatario que realiza su vida íntima (persona física) o realiza la actividad que constituye su objeto social (empresa o persona jurídica) en el mismo, y no el propietario, quien preste dicho consentimiento.

Es importante puntualizar este dato, ya que, es esencial que la entrada y registro de domicilio no vulnere en caso alguno ningún derecho fundamental, pues si así fuera, la misma sería nula.

Entrada y registro en caso de realización de un delito flagrante:

En el caso de que exista delito flagrante, la persona que realice la entrada y registro de dicho domicilio ha de ser aquella que haya visto con certeza que, en ese momento, se está cometiendo un delito o que el mismo se acaba de cometer.

En este supuesto concreto, dicha entrada y registro del domicilio se realiza con el fin de que dicho delito no se acabe consumando o que sus efectos desaparezcan.

Entrada y registro autorizada por la autoridad judicial:

Para aquellos casos en que no exista consentimiento del titular de la intimidad y no haya delito flagrante, será necesario que un juez dicte autorización judicial para proceder a la entrada y registro del domicilio.

En estos casos, durante la fase de instrucción del procedimiento penal, el Juez deberá dictar un auto motivado en el que comunicará al interesado que se va a proceder a practicar dicha intervención. Es necesario que la motivación de esta autorización judicial detalle la descripción del espacio en el que se va a entrar, el tiempo en que se va a llevar a cabo la entrada, las personas a las que les afecta su intimidad y las razones que justifican dicha entrada y registro.

En conclusión, para la realización de la práctica de entrada y registro de domicilio y para que la misma sea válida es fundamental que ésta se realice dentro de los parámetros fijados en cada uno de los supuestos explicados anteriormente, con el fin de respetar el derecho fundamental a la intimidad e inviolabilidad del domicilio.


Fuente: Bufete Jurídico Jover & Asociados

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