El contenido íntegro del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, entrará en vigor a partir del 12 de octubre de 2020.
Como es sabido, por aplicación de dicha norma, el teletrabajo será regular si el trabajador presta a distancia, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.
Por su parte, el teletrabajo surgirá fruto de un acuerdo entre empleador y trabajador. Sin embargo, ¿sabes si tu empresa ha previsto las situaciones de acuerdo con las cuales resultará propicio alcanzar dicho acuerdo?
Según el propio Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los criterios que deben ser seguidos para la implantación del teletrabajo dependerán de:
a). Determinados aspectos para que el teletrabajo suponga una solución:
b). Las características de los trabajadores que soliciten la aplicación de esta medida:
En definitiva, resulta trascendental que tanto empresa como trabajador tengan en cuenta tales factores a la hora de decidir o no la suscripción de un acuerdo para la adopción individualizada de la medida del teletrabajo.
Germán Serrano Rodríguez
Área de Derecho privado
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