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En el día de ayer, tras las detenciones de 14 personas en la operación que la Guardia Civil llevó a cabo en Cataluña, los abogados de varios de los detenidos solicitaron el inicio de un procedimiento de habeas corpus. En este artículo aclararemos en que consiste el mismo.

El procedimiento de habeas corpus se ha de solicitar siempre que una persona sea detenida ilegalmente (sin cumplir con los requisitos previstos en la ley), con el fin de que se proceda a su inmediata puesta a disposición judicial.

Dada la propia naturaleza del habeas corpus, estamos ante un procedimiento que se inspira en los principios de agilidad, sencillez, generalidad y universalidad, pues tiene como finalidad establecer un remedio eficaz y rápido para todos aquellos eventuales supuestos de detenciones que no estén justificadas legalmente.

Según la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, del procedimiento de “Habeas Corpus” recoge los siguientes supuestos de detención ilegal:

  1. Aquellas personas que sean detenidas por la autoridad, agente, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales o sin que se haya cumplido con lo exigido por la ley.
  2. Las personas internadas ilícitamente en cualquier lugar o establecimiento (ej. Centros psiquiátricos).
  3. Aquellos sujetos que hayan estado detenidos más del plazo máximo legal de setenta y dos horas (salvo para los supuestos de organizaciones criminales o bandas armadas que el plazo máximo legal de detención es de setenta y dos horas, prorrogables a cuarenta y ocho horas más) y no hayan sido puestos en libertad o hayan pasado a disposición judicial, una vez transcurrido el mismo.

La competencia para conocer de este procedimiento es del Juez de Instrucción del lugar en el que se encuentra la persona detenida. Para el caso en que no se tenga constancia del lugar en que está, la competencia será del juez del lugar en que se haya producido su detención y, por defecto, corresponderá al juez del lugar donde se haya tenido las últimas noticias respecto al paradero de dicho detenido.

Únicamente podrán solicitar la iniciación de este procedimiento la persona que ha sido detenida ilegalmente, su cónyugue o pareja de hecho, su abogado, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo, o el propio Juez competente para conocer del mismo.

En el caso de que dicho procedimiento sea iniciado por persona distinta al detenido, éste podrá hacerlo verbalmente o por escrito mediante comparecencia, en la cual deberá hacerse constar el nombre el detenido y del solicitante de dicha petición, el lugar en el que se encuentra detenido ese sujeto, la autoridad bajo la que se encuentra retenido y el motivo por el cual se solicita el procedimiento de habeas corpus.

Para el caso en que dicho procedimiento sea solicitado por la propia persona detenida, la autoridad, agente o funcionario público bajo el que se encuentre custodiado siempre tiene la obligación de dar traslado inmediato al Juez de Instrucción de dicha petición para que la misma sea tramitada.

Una vez solicitado el inicio de este procedimiento, el Juez de Instrucción deberá examinar que se cumplen con los requisitos necesarios para su tramitación. Dichos requisitos son competencia del juez, legitimidad del sujeto que inicia el procedimiento y que la detención sea ilegal.

Posteriormente, el juez deberá dictar auto motivado mediante el cual acordará dar o no inicio al procedimiento. De todo esto, el juez tiene la obligación de dar traslado al Ministerio Fiscal para que conozca de todas las actuaciones que realiza. Una vez que el juez acuerda dar inicio al procedimiento, hará que el detenido comparezca ante él en el juzgado o sino será el mismo el que acuda al lugar en que se encuentra detenida la persona con el fin de oírla y conocer de los hechos acontecidos. Posteriormente, el juez tendrá la obligación de oír al abogado del detenido, al Ministerio Fiscal y, en último lugar, a la autoridad, agente o funcionario público que hubiera ordenado su detención.

Finalmente, el juez valorará todas aquellas pruebas presentadas en el procedimiento, disponiendo de un plazo de veinticuatro horas, desde que decide iniciar dicho procedimiento mediante auto de incoación, para tomar una decisión sobre si la detención es legal o ilegal.

En el caso en que el juez considere que la detención es ilegal pondrá en libertad al detenido y, para el supuesto en que crea que la detención se ha producido legalmente, podrá acordar la inmediata puesta a disposición judicial del detenido o que el mismo continúe detenido en el mismo o en diferente establecimiento o lugar.

En conclusión, lo que hemos de tener claro es que con el procedimiento de habeas corpus lo que se pretende es salvaguardar el derecho fundamental de libertad y seguridad de cada persona y protegerlo de aquellas detenciones ilegales que puedan llevar a cabo autoridades, agentes o funcionarios públicos o privados.

Fuente: Bufete Jurídico Jover & Asociados

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