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En los últimos años y, especialmente, con motivo de los recientes procesos electorales, se ha debatido y se ha incluido en los programas de varios partidos políticos la posibilidad de implementar en España un modelo indemnizatorio distinto al esquema existente en nuestro país y similar al de otros ordenamientos jurídicos como el austriaco.

Por tal motivo, resulta de interés conocer en qué consiste el llamado “modelo austriaco” (o “mochila austriaca”) y cuáles son sus diferencias con el sistema vigente en España.

En este sentido, el ordenamiento jurídico-laboral español regula las compensaciones por la extinción del contrato de trabajo en función del salario y antigüedad de los empleados. Es decir, cuanto mayor sea el salario y la antigüedad del trabajador, mayor será su indemnización en caso de resolución contractual o despido, fijando eso sí unos límites máximos. Por ejemplo, para los despidos por causas objetivas (esto es, basados en una situación negativa de la empresa, entre otros supuestos), el legislador ha estipulado una indemnización a favor del trabajador de 20 días de salario por año de servicio trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Idénticas variables (salario y antigüedad), aunque con distintos multiplicadores y límites, se siguen a la hora de fijar las indemnizaciones por despido improcedente, por terminación de contratos temporales, etc.

Pues bien, el llamado “modelo austriaco” consiste en que el empresario efectúa durante toda la relación laboral una aportación económica mensual de forma que el trabajador acumula progresivamente una “mochila”, a modo de cuenta de ahorro individual, que puede ser objeto de inversión y generar rendimientos a su favor. En caso de despido, la indemnización que percibe el empleado es precisamente la “mochila” acumulada desde el inicio de su contrato de trabajo. Es más, si el trabajador alcanza la edad de jubilación sin haber sido despedido o si decide cambiar de empleo, puede llevarse la “mochila” con él.

Como puede apreciarse, se trata de dos sistemas muy distintos de modo que la implementación de este último en España supondría un giro de 180 grados en materia de indemnización por despido.

En cualquier caso, a día de hoy, tal propuesta todavía no se ha traducido en un proyecto de ley o reforma legal, de modo que habrá que esperar a la evolución legislativa que pueda producirse en un futuro cercano para valorar si realmente se decide implementar en nuestro país el “modelo austriaco” y cuál es el alcance definitivo del mismo.

En un siguiente post os contaremos las ventajas e inconvenientes de este modelo.

Ignacio Esteban