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En el BOE del pasado 12 de diciembre ha sido publicada la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía por la que se convoca la primera subasta para el otorgamiento del nuevo régimen económico de energías renovables (REER).

Dicha convocatoria se realiza al amparo de la Orden TED/1161/2020, de 4 de diciembre, y conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre (RD 960/2020), por el que se regula el citado nuevo régimen económico, basado en el reconocimiento a largo plazo de un precio por la energía producida en determinadas instalaciones incluidas en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, sobre generación eléctrica renovable, cogeneración y residuos.

A continuación, se citan resumidamente algunos de los principales aspectos a tener en cuenta:

  • Instalaciones participantes.- Serán susceptibles de percibir el REER otorgable mediante esta subasta las instalaciones de generación compuestas de una o varias de las tecnologías incluidas en la categoría b) del artículo 2.1 del RD 413/2014, esto es, que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles (solar, eólica, hidroeléctrica, centrales de generación eléctrica y de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa o biolíquidos, etc.).

Deberán cumplir con los requisitos de (i) ser instalaciones nuevas derivadas de una nueva inversión o de ampliaciones que supongan un aumento de potencia y no conlleven la eliminación de equipos de generación existentes; (ii) estar situadas en el sistema eléctrico peninsular; y (iii) no disponer de sistema de almacenamiento o que éste se emplee únicamente para el almacenamiento de la energía producida en la instalación.

A los anteriores efectos, y según la mencionada Orden TED/1161/2020, se considera que se produce una nueva inversión cuando la misma es ejecutada con posterioridad a la celebración de la subasta, tomando como fecha de inicio el comienzo de las obras de construcción o la del primer compromiso en firme para encargar equipos u otro que haga irreversible la inversión; pero no la fecha de los estudios previos de viabilidad ni de los trabajos preparatorios para la obtención de permisos.

  • Cupo subastado.- Se establece un cupo de producto a subastar de 3.000 MW de potencia instalada, con dos reservas mínimas, de 1.000 MW cada una, a favor de las tecnologías fotovoltaica y eólica terrestre.
  • Calendario.- Los principales hitos del calendario aprobado son los relativos a (i) la entrega de la documentación necesaria para participar (entre las 13 horas de los días 15 de diciembre de 2020 y 19 de enero de 2021, con plazo de subsanación de errores hasta las 13 horas del día 21 de enero de 2021); (ii) la celebración en sí de la subasta (de las 9 a las 16 horas del 26 de enero de 2021); y (iii) su validación (hasta las 16 horas del siguiente día 27 de enero de 2021).
  • Límites.- Se fijan determinados límites relevantes para el desarrollo de la convocatoria, como el relativo al volumen de producto que puede ser adjudicado a una misma empresa o grupo empresarial, que no podrá superar los 1.500 MW, o las fechas tope de disponibilidad de la instalación (fecha inicial en la que se espera que la instalación esté disponible, en el sentido de finalizada, vendiendo energía al mercado e inscrita en el Registro de Instalaciones), de expulsión del REER (fecha cuya superación, sin que se encuentre previamente disponible la instalación, comportará la pérdida del régimen económico adjudicado y la ejecución de la garantía económica presentada para poder participar en la subasta) y de inicio del plazo máximo para la entrega de la energía comprometida. Estas fechas serán, esencialmente, las siguientes:

  • Precios.- Se establece un precio de reserva de cuantía confidencial, que será comunicado a la entidad administradora de la subasta (OMIE, a través de su filial OMEL Diversificación) horas antes de la celebración de la subasta, así como un precio de riesgo de 0,00 euros/MWh. Conforme al RD 960/2020, ambos precios funcionarán como parámetros determinantes para descartar, por exceso o defecto (respectivamente), las ofertas realizadas.
  • Mecanismo de subasta.- Con carácter general, y en línea con lo establecido en la Orden TED/1161/2020, el mecanismo de subasta es desarrollado en la convocatoria a partir de la división en los siguientes procesos:
  • Precalificación. Los sujetos inicialmente interesados deberán solicitar su precalificación ante OMEL Diversificación, la cual, una vez obtenida, dará derecho a recibir información sobre la subasta, a participar en eventuales sesiones de formación que se realicen y a solicitar la subsiguiente calificación. La precalificación se mantendrá para todas las siguientes subastas que se celebren bajo el RD 960/2020. A la precalificación, en todo caso, podrá renunciarse en cualquier momento.
  • Calificación. Los participantes precalificados finalmente interesados deberán solicitar también su calificación, debiendo para ello informar del límite de cantidad máxima por el que ofertará para cada uno de los productos subastados, aceptar y adherirse formalmente a las reglas de la subasta y constituir la correspondiente garantía económica. La calificación dará derecho a participar en la subasta mediante la presentación de ofertas, a ser informado de su funcionamiento, así como, en su caso, a ser declarados adjudicatarios de la misma y, en consecuencia, ser inscritos en el Registro electrónico del REER en estado de preasignación.
  • Subasta. Se dividirá en las fases de recepción de ofertas (entre las 9 y las 11 horas del 26 de enero de 2021), casación (hasta las 14 horas del día de la subasta), determinación del resultado, y confirmación y comunicación del resultado. En lo que respecta a las ofertas, (i) se podrá presentar una única válida por cada una o varias tecnologías; (ii) podrá estar compuesta por uno o varios tramos; (iii) incluirá la cantidad de potencia instalada (en bloques de 1kW) y el precio de cada tramo, que podrá ser diferente para cada uno de los que integren la oferta.

Cabe destacar que la subasta tendrá lugar en la plataforma habilitada al efecto por OMEL Diversificación (https://subastassreer.omeldiversificacion.es/).

  • Garantía de participación.- Como requisito previo de la participación se exige la constitución de una garantía económica de 60 euros/kW por la potencia que se pretenda ofertar, a nombre de OMEL Diversificación. Se consideran posibles instrumentos de formalización los depósitos en efectivo, los avales solidarios y los certificados de seguros de caución solidarios. Esta garantía se diferencia de la que será necesaria para la posterior inscripción en el Registro electrónico del REER.
  • Plan de impacto.- Al amparo de la habilitación prevista en la Orden TED/1161/2020, se exige a los potenciales adjudicatarios la presentación, junto con la solicitud de inscripción en el Registro electrónico del REER, de un plan sobre los posibles impactos de la ejecución de la instalación sobre el empleo local, la cadena de valor industrial, la estrategia de economía circular respecto de los equipos al final de su vida útil o la huella de carbono durante ese mismo periodo.