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La Generalitat de Cataluña justifica la aprobación de tales medidas, aduciendo la insuficiencia de instrumentos ordinarios que ofrece la legislación en materia de vivienda y urbanismo respecto a las personas en situación de riesgo y de exclusión residencial y de emergencia social,

Mediante este Decreto-Ley, que entra en vigor el 8 de marzo de 2019, la Generalitat pretende incrementar la oferta general de viviendas a precios moderados, con especial atención a las viviendas de protección públicas en régimen de alquiler, así como facilitar el acceso de la población con recursos económicos insuficientes.

Entre otras, las principales modificaciones son las siguientes:

  1. A) Título I – Se modifican algunas disposiciones de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda, de la Ley 4/2016, de 23 de diciembre, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial, y de la Ley 13/1996, de 29 de julio, del Registro y el depósito de fianzas de los contratos de alquiler de fincas urbanas y de modificación de la Ley 24/1991, de la vivienda.
  2. i) En materia de desocupación de viviendas, se prevé que las viviendas vacías que, por su permanencia en esta situación, incumplan la función social de la propiedad de la vivienda, continúen teniendo dicha consideración aunque hayan sido transmitidas de una propiedad a otra o hayan sido ocupadas eventualmente por personas si título habilitante.

Asimismo, regula de forma expresa la posibilidad de interponer multas coercitivas ante la situación de desocupación permanente, por la suma equivalente a mil euros por cada vivienda y mes que permanezca desocupada.

  1. ii) Se amplían los supuestos en que las viviendas deben ser inscritas en el Registro de viviendas vacías y de viviendas ocupadas sin título habilitante. A partir de la entrada en vigor, se incluirán las viviendas en situación de desocupación permanente no procedentes de ejecuciones hipotecarias o dación en pago propiedad de personas jurídicas privadas y, edificios inacabados permanentemente en la fase final de obras de construcción.

Dichas viviendas inscritas, podrán ser objeto de expropiación tanto de su uso temporal como su dominio.

iii) Se establece un nuevo modelo de vivienda de protección oficial cuya definición incorpora elementos de vivienda de protección pública de la legislación en materia de suelo y de urbanismo.

La calificación de vivienda de protección oficial continuará vigente mientras el planeamiento urbanístico califique el suelo a dicho uso, y el mismo siga estando integrado en el patrimonio público de suelo y vivienda.

  1. iv) El precio de venta máximo de una vivienda de protección oficial, resultará de aplicar un factor de localización y un factor de características al precio de venta básico, representativo del valor de una vivienda de características estándares en cualquier punto del territorio calculado a partir de un valor mínimo del suelo en la situación de rural y de los costes normales de urbanización y de edificación.

Tales factores se aprobarán por la Consejería del departamento competente en materia de vivienda.

  1. v) Se disminuye de 3 años a 1 año el período de renovación de la inscripción al Registro de Solicitantes de Viviendas de Protección Oficial.
  2. vi) Se deberán incluir los datos del Índice de referencia de precios de alquiler de viviendas en los anuncios de oferta de alquiler de viviendas y contratos que se firmen, tipificando como infracción administrativa el incumplimiento de dichas obligaciones. El Índice se podrá obtener del Registro de Fianzas de los contratos de Alquiler de Fincas Urbanas. Asimismo, la arrendadora de una vivienda no puede recibir ayudas públicas destinadas al fomento del alquiler cuando la renta sea superior al mencionado Índice.
  3. B) Título II – Modificaciones del texto refundido de la Ley de Urbanismo, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto.
  4. i) Como medida para incrementar el patrimonio público del suelo y de vivienda, se establece el derecho legal de tanteo y retracto a favor de la Administración de la Generalitat respecto de las transmisiones onerosas que afecten a los suelos reservados al uso de vivienda de protección pública, así como, respecto de las viviendas arrendadas que se transmitan con el resto de viviendas que formen parte del mismo inmueble, siempre de acuerdo con las legislación estatal.
  5. ii) Se unifican en un solo instrumento jurídico la adquisición de terrenos para los patrimonios públicos de suelo y vivienda a través de expropiación forzosa o en ejercicio del derecho de tanteo y retracto.

iii) Se incrementa el parque público de alojamientos dotacionales mediante la integración del actual concepto de sistema urbanístico dotacional público en el de equipamientos comunitarios.

  1. iv) Se incrementa el parque público de viviendas de protección pública de alquiler, ampliando la disponibilidad de suelo para la promoción de vivienda de protección pública. En este sentido, la cesión obligatoria de suelo con aprovechamiento urbanístico a la Administración actuante en las actuaciones con reserva de terrenos destinados a viviendas de protección pública, debe emplazarse sobre la citada reserva con la obligación de la Administración adjudicataria de construirlos en plazo.
  2. v) Se habilita el planeamiento urbanístico para que se pueda reservar suelo para un producto inmobiliario destinado al uso de viviendas por pisos, sin posibilidad de división horizontal, con la finalidad que se ceda el uso a terceras personas.