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El 15 de febrero de 2017 se publicó en el DOGC la Ley 3/2017, de 15 de febrero, del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las Obligaciones y Contratos, que finalmente entra en vigor el día 1 de enero de 2018 -transitoriamente se ha suspendido la aplicación de la nueva ley a los contratos suscritos antes de su entrada en vigor-.

Tal y como establece su preámbulo “El objeto de la presente ley es establecer la estructura del libro sexto del Código civil de Cataluña, relativo a las obligaciones y los contratos, aprobar la regulación de los contratos de compraventa, de permuta y de mandato, modificar e incorporar los contratos regulados por leyes especiales y sustituir la Compilación del derecho civil de Cataluña, de acuerdo con lo establecido por el artículo 3.f de la Ley 29/2002, de 30 de diciembre, primera ley del Código civil de Cataluña.”

El libro sexto del Código civil de Cataluña se estructura, inicialmente, en tres títulos; el primero, relativo a las disposiciones generales, el segundo, relativo a los tipos contractuales y el tercero, relativo a las fuentes no contractuales de las obligaciones.

Las principales novedades del último libro del Código Civil de Catalunya recaen en la concepción del contrato de compraventa como contrato obligacional con finalidad traslativa; la presunción de las arras como confirmatorias, debiendo ser las penitenciales pactadas expresas; y el establecimiento de la rescisión por lesión en más de la mitad del objeto del contrato y por “Ventaja Injusta”. Del mismo modo, se reconoce el derecho de desistimiento del vendedor cuando se pacte la financiación con terceros y ésta no se obtuviere sin culpa.

En cuanto al pacto de condición resolutoria, se establece que hay que conceder un plazo de gracia de 20 días para el cumplimiento antes de la resolución definitiva, siempre que éste supere el 15% del precio total. Por otro lado, se adapta el derecho de sucesiones a la Ley de Jurisdicción Voluntaria, contemplando la adveración notarial del testamento ológrafo, las funciones notariales de albaceazgo y la interrogatio in iure notarial.

Por último, debe señalarse que, si bien la Ley 3/2017 supone avances significativos en cuanto a legislación sobre obligaciones y contratos y actualiza los libros primero a quinto del Código Civil Catalán, todavía queda un largo camino hasta completar y dar cuerpo entero a la estructura legislativa del libro sexto.

Fuente: Toda & Nel.lo Abogados

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