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Hemos dialogado con Agueda Bondia, Agente de la Propiedad Industrial, Agente ante la Oficina Europea de Patentes y Agente de Marcas y Diseños Comunitarios, para aclarar algunas de las dudas que más nos plantean nuestros clientes sobre la protección de un Diseño.

¿En qué casos aconsejarías registrar un Diseño? Aconsejaría su registro cuando el Diseño es el fruto de un trabajo enfocado en la diferenciación de un producto (o una parte del mismo) del resto, destacando por su singularidad en cuanto a la apariencia que se deriva de características como sus líneas, contornos, formas, colores, texturas, materiales, o de su ornamentación, etc. El diseño de un producto es un valor añadido y, en muchos casos, un factor clave para que el público o los clientes se decanten por un producto frente a otro.

¿Qué se puede registrar como Diseño? Prácticamente la apariencia de cualquier artículo industrial o artesanal puede ser objeto de un Diseño, incluyendo, entre otras cosas, embalajes, símbolos gráficos, caracteres tipográficos y las partes de productos que se puedan montar y volver a desmontar. Se pueden registrar desde artículos de moda como zapatos o joyas hasta muebles, carrocerías de coche, juguetes, etc.

¿Qué efectos y derechos obtengo al registrar un Diseño? Al proteger un diseño mediante su registro, el titular obtiene unos derechos exclusivos para impedir su reproducción o imitación no autorizada por parte de terceros.

¿Qué vigencia tiene un diseño? ¿Hasta cuándo puedo hacer uso? La vigencia máxima de un Diseño varía según el ámbito territorial que contemple el diseño. Por ejemplo, un diseño en España, conocido como "Diseño Industrial", una vez se ha concedido su registro, tiene una duración de 5 años a contar desde la fecha de presentación de la solicitud de registro y se puede renovar por uno o más períodos sucesivos de 5 años hasta un máximo de 25 años desde la fecha de presentación.

¿Se pueden pedir múltiples variantes en una misma solicitud? Como en la pregunta anterior, depende del ámbito territorial del registro de Diseño.

Ventajosamente, en el caso del Diseño Industrial, una única solicitud de registro puede comprender múltiples variantes de diseño, hasta un máximo de 50, siempre y cuando todas las variantes hagan referencia a productos que pertenecen a una misma clase de la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales establecida por el Arreglo de Locarno. Esta última limitación no rige en el caso de ornamentaciones bidimensionales. La solicitud múltiple deberá incluir al menos una representación de cada una de las variantes, con indicación de los productos a los que se apliquen.

En el caso de un Diseño Comunitario también es posible pedir protección para múltiples variantes.

Si ya he dado a conocer el diseño ¿lo puedo registrar? Depende del tiempo que haya pasado desde que se ha dado a conocer. Una ventaja en este sentido es que existe un periodo de gracia de 12 meses durante el cual la divulgación del diseño realizada por su autor o por un tercero, como consecuencia de la información facilitada por él, no perjudica la posibilidad de registrarlo. Estos 12 meses permiten a quién será el titular del Diseño probarlo en el mercado sin que se pierda la novedad del Diseño, que es un requisito indispensable para su futuro registro, y de esta manera, si obtiene el interés que buscaba, protegerlo antes de que finalicen los 12 meses.

¿Existe un diseño para Europa? Existe lo que se llama Diseño Comunitario, que da una protección unitaria en todos los países de la Unión Europea. El organismo de la Unión Europea encargado de administrar el Diseño Comunitario es la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) con sede en Alicante. Aprovecho para comentar que a partir del 23 de marzo de 2016 este organismo cambiará de nombre y pasará a denominarse Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europa (EUIPO).

¿Hay que solicitar directamente el diseño en todos los países que quiero la protección? No es necesario, ya que se puede empezar por presentar una primera solicitud de diseño en un país o región y antes de finalizar un período de prioridad de 6 meses, es posible presentar, en base a la primera solicitud, otras solicitudes de diseño en otros países que sean Estados miembros del Convenio de París o del Acuerdo por el que se creó la Organización Mundial del Comercio.

Por ejemplo, se puede empezar presentando una solicitud de Diseño español, conocido también como Diseño Industrial, y antes de que se cumplan 6 meses presentar una solicitud de Diseño Comunitario y/o un diseño en Estados Unidos (llamado Design Patent Application), en Canadá, Japón, etc., es decir, allí donde queramos aspirar a obtener la protección. En vez de empezar por un Diseño español, también se puede empezar presentando un Diseño Comunitario y antes de finalizar el período de prioridad de 6 meses, presentar respectivas solicitudes allí donde interese.

Otra opción a tener en cuenta es la de solicitar un Diseño Internacional, que se enmarca en un sistema de Registro Internacional de Diseños para países que están integrados en el Arreglo de La Haya. Este sistema permite al titular la protección en varios países mediante la presentación de una solicitud en un idioma, pagando un conjunto de tasas en una única divisa, además de la simplificación y unificación de una serie de trámites como el examen formal y la publicación, en vez de hacerlo país a país. Hay que decir que en un Diseño Internacional se puede designar el conjunto de países de la Unión Europea en bloque, mediante el Diseño Comunitario.