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Ante la imposibilidad de dar continuidad a la actividad productiva de la empresa, como consecuencia de haberse decretado el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se comprometió a comunicar a cada trabajador de forma individual el alcance de las medidas que fueran de aplicación si se aprobaba el ERTE por parte de la Autoridad Laboral. Asimismo, les advirtió que, ante la imposibilidad de realizar la entrega de la comunicación de manera presencial, -también como consecuencia de los aislamientos impuestos por la crisis del Coronavirus-, se informaría mediante la cuenta de correo electrónico vinculada con el Portal del Empleado.

La Audiencia Nacional refrenda esta forma de comunicación porque la necesaria adaptación a la realidad social imperante en ese momento obligaba a apartarse de lo que son los hábitos y usos ordinarios en las comunicaciones entre empresario y trabajador.

El correo electrónico como forma de comunicación para informar a los trabajadores sobre su inclusión en el ERTE por fuerza mayor, fue un sistema adecuado atendiendo a las circunstancias concurrentes en ese momento, y no consta que a través de este canal de comunicación no quedaran salvaguardados los derechos fundamentales de intimidad de los trabajadores, ni se garantizase la autenticidad y fehaciencia de lo comunicado.

En cuanto a la fehaciencia de lo comunicado, no es cierto que en el caso el WhatsApp, email y otras aplicaciones similares permitieran la circulación de información de forma anónima; al contrario, la empresa ha aportado diferentes correos electrónicos remitidos desde una dirección con dominio de la compañía (de cuya autenticidad no se duda) y en algunos casos hasta consta la firma del trabajador en la casilla correspondiente, lo que evidencia la efectiva recepción del documento.

Recuerda además la sentencia que durante la vigencia del Estado de Alarma estaba limitada la libertad de deambulación de las personas pudiendo únicamente circular por las vías de uso público para la realización de actividades muy tasadas, y entre ellas no figuraba la de desplazarse para recibir una comunicación de la empresa.

Desde un punto de vista formal, se cumplen las exigencias de la norma estatutaria en cuanto a la identificación de la causa del ERTE, la concreción de las medidas autorizadas, o su duración, y también se informaba de los trámites a seguir para poder cobrar la prestación por desempleo, datos más que suficientes para la Sala para agotar las exigencias de información.

No es razonable pretender que en cada comunicación individual del cese se hagan constar - de manera expresa y pormenorizada- los prolijos criterios de selección que normalmente han de utilizarse en los PDC que afecten - como es el caso- a grandes empresas y numerosos afectados. No cabe dar a la carta de despido una extensión tan desmesurada e innecesaria como la pretendida por el sindicato accionante.

Audiencia Nacional, Sala de lo Social, Sentencia 59/2020, 29 Jul. Rec. 124/2020.

Fuente: ORTEGA-CONDOMINES ABOGADOS

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