En efecto, la autoridad laboral dispone de un plazo de cinco días para resolver la solicitud de ERTE por fuerza mayor y, transcurrido ese plazo, si no hay una resolución expresa, opera el silencio administrativo positivo y el expediente queda aprobado automáticamente, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015).
Las comunidades autónomas indicadas, para la ampliación del plazo a diez días, se han amparado en la falta de medios humanos y materiales para tramitar estos expedientes, recurriendo al artículo 23 de la referida Ley 39/2015, el cual, en su apartado 1, indica lo siguiente: “Excepcionalmente, cuando se hayan agotado los medios personales y materiales disponibles (…), el órgano competente para resolver, a propuesta, en su caso, del órgano instructor o el superior jerárquico del órgano competente para resolver, podrá acordar de manera motivada la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación, no pudiendo ser este superior al establecido para la tramitación del procedimiento”.
Como consecuencia de lo anterior, la Dirección General de Trabajo ha efectuado una consulta a la Abogacía General del Estado sobre la procedencia de dicha ampliación, pudiendo resumirse la respuesta emitida por esta última en lo siguiente:
Para evitar la falta de uniformidad legislativa en la materia, y ante las dudas que pueden surgir respecto de la validez jurídica de las ampliaciones de plazo acordadas por determinadas comunidades autónomas a tenor de los requisitos que la Abogacía del Estado considera necesarios para que la ampliación resulte procedente, ésta señala que, si en algún momento se procede a la revisión del procedimiento que regula el ERTE por fuerza mayor derivado de la crisis sanitaria global provocada por el COVID-19 (contenido en el artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo de 2020), se introduzca la oportuna referencia a una posible ampliación generalizada del plazo para resolver.
Como en todas las cuestiones vinculadas a la crisis provocada por el COVID-19, en lo que respecta a esta cuestión, resultará fundamental permanecer expectantes ante cualquier –probable- cambio de regulación y/o de criterio interpretativo.
Departamento Laboral de Garrigues