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Una de las dudas más frecuentes entre moteros y peatones es: ¿se puede aparcar la moto en la acera? Si es así, ¿en qué condiciones? La respuesta va a depender de la ciudad en la que estés.

El problema es conocido en las grandes ciudades: el número cada vez mayor de ciclomotores y motocicletas lleva a la insuficiencia de plazas de estacionamiento específicas para estos vehículos, lo que lleva a los motoristas a acudir a soluciones poco ortodoxas, como dejarla aparcada en la acera.

La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial de 1990, modificada en 2009, en su artículo 39.2 establece las prohibiciones generales de estacionamiento. El apartado letra “e” del mismo indica que está prohibido aparcar “sobre las aceras, paseos y demás zonas destinadas al paso de peatones”.

En Madrid y Barcelona permiten aparcar en la acera, si ésta tiene tres metros de ancho. En Zaragoza tiene que tener dos metros de ancho entre las motos aparcadas. Alicante, Granada, Málaga, Badajoz, y parte del Norte está totalmente prohibido

Al haber tantas normativas dependiendo de la ciudad, es difícil la aplicación de la ley según los casos y deja demasiados cabos sueltos a la interpretación subjetiva de cada afectado en cada momento.

Para no tener problema a la hora de aparcar la moto en la acera o en cualquier otro sitio, lo mejor y lo que recomendamos es consultar las ordenanzas municipales de sus respectivos pueblos y ciudades para conocer la normativa local sobre aparcamiento de motos.

Fuente: TRAFICOAYUDA

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