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Si recientemente vas a heredar tal vez te preguntes si es necesario hacer escritura de herencia o puedes no hacerlo.

Hoy vamos a explicarte las ventajas e inconvenientes de hacer una escritura a la hora de heredar.

Aunque no muchos lo saben…

No siempre es necesario hacer escritura al heredar

Aunque en ocasiones es interesante o recomendable, no siempre es necesario hacer escritura de herencia.

Informarte antes pues puedes ahorrarte bastantes gastos.

El primer paso legal para darle orden y prioridad a la distribución de bienes para que todos los posibles herederos puedan disfrutar de dichos beneficios se conoce como escritura de herencia.

Su fin es evitar que los herederos sean sometidos a largos procesos legales que se deben aplicar cuando estos no son contemplados en este documento.

La herencia es el acto jurídico mediante el cual una persona que fallece transmite sus bienes, derechos y obligaciones (deudas) a otra u otras personas, que en conjunto se denominan herederos.

La escritura de aceptación y partición de herencia o adjudicación por título sucesorio, es una escritura en la que el heredero o herederos aceptan la herencia. En ella se describen los bienes y derechos del difunto, para adquirirlos e integrarlos en el patrimonio de los herederos.

Aunque parezca algo sencillo y habitual, la escritura de herencia es la mejor alternativa para evitar que algunos aspectos queden desatendidos, generando una serie de procesos legales alternos bastante tediosos que se pueden evitar con mucha anticipación.

En nuestro despacho nos encontramos con que una vez explicadas las ventajas e inconvenientes de hacer escritura de herencia, muchos deciden esperar.

No debemos olvidar que la herencia legalmente puede aceptarse a elección de los herederos de forma tácita o expresa.

Formas de certificar la aceptación de una herencia

Dentro de los documentos válidos para certificar la aceptación de una herencia se puede elegir entre hacer de dos formas:

  • En documento público de aceptación de herencia.

La aceptación de los herederos en estos casos se recoge en escritura pública ante notario.

  • En documento privado de aceptación de herencia.

Con este documento uno o varios herederos, dejan constancia expresa que quieren convertirse en herederos para recibir la herencia que corresponda según el reparto legal que se estipule.

En muchos casos en asepyme terminamos redactando para nuestros clientes un documento o manifestación privada de aceptación de herencia.

Con al manifestación privada de aceptación de herencia se determina y certifica de manera oficial quiénes son las personas que han aceptado convertirse en herederos del fallecido.

En principio, ambos tipos de documentos (público o privado) son válidos y legales para proceder al reparto de una herencia.

Aunque la experiencia nos ha demostrado que lo mejor para los herederos es dejarse aconsejar por abogados especialistas en herencias. Por lo general, la cuantía y el tipo de bienes de los que esté compuesta la herencia, así como el número de herederos puede hacer mas o menos recomendable apostar por uno u otro documento.

¿Cuándo es necesario hacer escritura de herencia?

Yo diría que más que necesario podríamos hablar de «cuando es conveniente hacer escritura de herencia».

Nuestra recomendación es que en los casos en que intervienen muchos herederos e inmuebles sea recomendable hacerlo en documento público ante notario.

En determinadas ocasiones como después veremos no es interesante demorar la escritura de la herencia por las consecuencias que debe tener.

Lo que esta claro es que hacer la escritura nos va a ocasionar algún gastos adicional, por lo que la principal ventaja de hacerlo en documento privado es el ahorro de la notaría y del registro (o registros) de la propiedad.

Por lo que en principio podríamos decir que no es obligado hacer escritura de herencia pero en determinadas ocasiones interesante.

Veamos algunas ventajas e inconvenientes de no hacer la escritura de herencia.

Ventajas de no hacer escritura de herencia

Algunas de las ventajas de no hacer una escritura de herencia y en su caso hacer una manifestación privada son:

  • Ahorro de la factura de la notaría
  • Ahorro de la factura del o los registros de la propiedad

Aunque hemos de ser conscientes de que antes o después se tendrán que acometer estos gastos si por ejemplo se decide vender algún inmueble de los heredados.

Por lo que en estos casos estaríamos hablando de un ahorro temporal, que viene muy bien si los herederos no tienen mucha liquidez a la hora de heredar.

Por lo que partiendo de que no es obligatorio se debe de analizar si es lo mas conveniente y oportuno hacerlo o esperar.

  • Protegerse frente a los acreedores

Otra de las ventajas es que al no adjudicarse la herencia y no inscribirse lo heredado en el registro de la propiedad, los acreedores tienen más difícil cobrar lo que les debe el heredero.

No obstante los acreedores pueden embargar con cargo a la herencia.

Y si los acreedores de los herederos son las administraciones públicas es más probable que intenten acciones para hacer efectivos sus créditos.

  • Esperar a la mayoría de edad del heredero

Esperar a la mayoría de edad de algún heredero en muchas ocasiones puede facilitar el reparto y adjudicación de la herencia.

El Código Civil y la aceptación de la herencia

Pero en línea con todo lo anterior se debe de tener en cuenta la SECCIÓN CUARTA del Código Civil, en relación con la aceptación y repudiación de la herencia, artículo 988 y s.s.

Artículo 1000

Entiéndese aceptada la herencia:1.º Cuando el heredero vende, dona o cede su derecho a un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos.
2.º Cuando el heredero la renuncia, aunque sea gratuitamente, a beneficio de uno o más de sus coherederos.

3.º Cuando la renuncia por precio a favor de todos sus coherederos indistintamente; pero, si esta renuncia fuere gratuita y los coherederos a cuyo favor se haga son aquéllos a quienes debe acrecer la porción renunciada, no se entenderá aceptada la herencia.

Artículo 1001

Si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán éstos pedir al Juez que los autorice para aceptarla en nombre de aquél.La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.

Pero veamos la otra parte, la de hacer escritura.

Inconvenientes de no hacer escritura de herencia

Para evitar que los herederos sean privados de sus derechos en una herencia, es necesario contemplar una serie de posibilidades.

La primera de ellas es el fallecimiento de herederos, ya que por naturaleza legal, serán los herederos de ese heredero los que se beneficien, pero esto podría quedar sin validez cuando se trata de menores de edad, ancianos o familiares políticos, por lo que se deben tomar en cuenta a la hora de redactar el documento.

La entrada de nuevos herederos puede ser una circunstancia muy delicada y tediosa cuando no está contemplada.

La pérdida de capacidad es otro escenario donde los herederos quedarán desestimados y necesitarán una declaración legal de la condición que les aqueja, para que pueda tener validez la herencia, de no ser tomado en cuenta, puede ser un largo proceso legal que no garantizará soluciones rápidas.

Cuando el heredero presenta una incapacidad para la escritura de herencia, deberá de optar por un tutor legal que lo representará para poder exigir los beneficios que por ley le puedan corresponder. Este escenario tiene la desventaja de ofrecer beneficios mucho más limitados.

Ventas e hipotecas en la escritura de herencia

Uno de los aspectos más comunes en cuanto a la escritura de herencia es precisamente la venta o hipoteca de inmuebles que puedan estar contemplados.

El principal inconveniente en estos casos es que cuando se hereda un inmueble que no está al día, será muy difícil que un comprador o el banco quieran asumir los gastos administrativos que esto puede representar, ya que lo ideal es que la escritura de herencia contemple también la venta de dicha herencia.

Se trata de la Ley 13/2015 que en su más reciente modificación sostiene que la legislación hipotecaria y catastral, exige que se mantengan ciertas condiciones en los inmuebles, para que puedan ser traspasados sin mayor inconveniente. Cuando una escritura de herencia se pueda hacer efectiva es probable que el tiempo haya deteriorado el inmueble, restándole el valor que representó en su momento.

¿Prefieres que te lo resumamos en un vídeo?. Pues aquí lo tienes…




Fuente: ASEPYME

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