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Hoy queremos profundizar en un tema por el que se interesan muchas personas: ¿Cómo puedo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar? Te contamos cómo hacerlo y te explicamos qué son los convenios especiales, y su utilidad. Así como quién puede tener acceso a ellos y los requisitos necesarios.

Y si te preguntas cuál es el objetivo de que una persona desee cotizar sin trabajar, también encontrarás la respuesta en este artículo. Sin olvidar qué trámites tienes que llevar a cabo para adoptar esa cotización. ¿Es posible Cotizar a la Seguridad Social sin Trabajar? Sí, ¡comencemos!

La vía para cotizar sin trabajar en realidad solo es una: los denominados convenios especiales con la Seguridad Social. Estos convenio son acuerdos voluntarios entre un trabajador y la Tesorería General de la Seguridad Social que permiten a esa persona seguir cotizando. ¿Cómo? Mediante el abono de una cuota mensual al INSS. De este modo podrás continuar cotizando.

Pero, como anunciábamos al principio de este artículo, ¿cuál es el objetivo de querer seguir cotizando aunque ya no trabajemos? El motivo principal es poder acceder en el futuro a una jubilación digna. Paliando así el gran inconveniente que sería, a la hora de calcular tu jubilación, que no hayas ejercido ninguna actividad laboral -ni por tanto cotizado- en los últimos años. Con la solución que propone la Seguridad Social, los años que pagarás por cotizar sin trabajar se contarán como trabajados.

Quién puede acceder a los convenios especiales de la Seguridad Social

No cualquier perfil de ciudadano es candidato a suscribirse a este tipo de convenio para cotizar en la Seguridad Social sin trabajar. Te especificamos quiénes pueden hacerlo:

  • Cualquier trabajador que no esté dado de alta en la Seguridad Social, ni como empleado por cuenta ajena ni como autónomo.
  • Empleados en situación de alta con contrato fijo, siempre que hayan cumplido los 65 años y tengan cotizados 35 de ellos.
  • Personas pluriempleadas, en el momento en que finalice uno de sus trabajos. Para seguir cotizando de forma convencional por sus otros empleos, pero así compensar que ya no cotiza por el empleo que ha dejado de ejercer.
  • Aquellos que han agotado su situación de desempleo y, por tanto, dejan de cotizar.
  • Trabajadores a quien se les haya reconocido una Incapacidad Permanente Total, de modo que cuando trabaje en un empleo distinto al que fue causa de su pensión y lo finalice, podrá cotizar suscribiéndose al convenio especial
  • Las personas que han conseguido un nuevo trabajo pero cotizan menos con este que con su anterior empleo. Para cubrir esa diferencia pueden acogerse al convenio especial.

En cada una de estas circunstancias, se puede recurrir a los convenios especiales para aumentar la jubilación sin trabajar.

Requisitos para cotizar sin trabajar

Existe una serie de condiciones que hay que cumplir para tener acceso a los convenios especiales que permiten cotizar a la Seguridad Social sin trabajar en 2019, hoy en día.

El primero de esos requisitos es haber cotizado (trabajando) un mínimo de 1.080 días -3 años- dentro de los 12 años inmediatamente anteriores al momento de suscribirse al convenio.

No obstante, aquí nos encontramos con una excepción: si se ha atravesado por un proceso de Expediente de Regulación de Empleo (ERE)


Si no es tu caso, aunque encajes dentro de los perfiles que te mostrábamos en el punto anterior, no podrás cotizar sin trabajar para mejorar tu pensión de jubilación.

Particularidades de este tipo de cotización

Este convenio hace posible que se mantenga una base de cotización para nuestra futura pensión de jubilación. Pero hay que tener muy en cuenta que su única utilidad es esa. De manera que por cotizar sin trabajar, a través de un convenio especial, no tienes los mismos derechos que un trabajador convencional en otras áreas: prestaciones de incapacidad temporal, desempleo, maternidad o paternidad, por ejemplo.

Este tipo de cotización solo sirve de cara a la jubilación.

Asimismo, tampoco es una cuota fija general especificada por el Estado. El trabajador puede elegir cuánto quiere cotizar exactamente, aunque dentro de unos baremos que se establecen en cada caso particular. Para saber entre qué cifras te puedes mover, lo idóneo es que acudas a tu Tesorería de la Seguridad Social.

Allí te informarán detalladamente, considerando cuántos años tienes previamente cotizados, qué empleo o empleos has tenido, tu categoría en ellos, etc. A partir de ahí, el INSS te comunicará lo mínimo y lo máximo que puedes cotizar a la Seguridad Social sin trabajar. Y el coste de tu cuota según lo que escojas.


Recuerda que cuanto más pagues, más cotizarás. Y, en consecuencia, más alta será la base sobre la que se calculará tu pensión de jubilación.

Cómo solicitar la cotización sin estar trabajando

Si te estás planteando “cómo puedo cotizar a la Seguridad Social sin trabajar”, el primer paso a dar para llevar a cabo el trámite es que pidas cita previa en tu Tesorería de la Seguridad Social. La que te corresponda por domicilio, y cumplimentar allí el modelo TA-0040. Si quieres conocer cómo es dicho documento, pulsa aquí.

Un consejo a la hora de solicitarla

Un aspecto muy importante es valorar cuándo solicitar este tipo de cotización Lo más recomendable que nuestra edad no esté demasiado alejada de la edad ordinaria de jubilación -que actualmente es de 65 años-.

Pues, por ejemplo, en el caso de una persona con 52 años, aún le faltarían bastantes para jubilarse. Y le quedaría por delante un amplio periodo a cotizar con la correspondiente inversión.

Pensemos que este convenio especial lo abona en su totalidad el interesado, por lo que el coste no se reparte entre este y la empresa.

¿Durante cuánto tiempo se puede estar cotizando sin trabajar?

Legalmente, un ciudadano que suscriba este convenio tiene que hacerlo hasta la finalización del mismo. Y el convenio especial puede concluir de varias maneras:

  • Si se encuentra un trabajo. Porque en ese caso se pasará a estar dad@ de alta en la Seguridad Social y, por tanto, se cotizará de acuerdo a esa actividad laboral. De este modo, el trabajador ya no correrá con todos los gastos de cotización como lo hacía con la cuota del convenio especial. Y será el empresario quien sufragará la mayor parte de su cotización.
  • Cuando se alcanza la edad ordinaria de jubilación. Teniendo presente que la finalidad de cotizar sin trabajar mediante convenio especial es tener una mejor pensión de jubilación, cuando llega ese momento ya no hará falta que coticemos más.
  • Si te conceden una prestación por incapacidad permanente.
  • Voluntariamente. Porque cualquier persona adscrita al convenio especial puede darse de baja en el momento en que desee. Y dejar de pagar la cotización.
  • Por impago. Si la Seguridad Social advierte que durante tres meses consecutivos -o cinco alternos- no se ha abonado la cuota, se dará por finalizado el convenio especial.

¿Qué ocurre con los autónomos?

Hasta ahora hemos contemplado todo lo relativo a cotizar sin trabajar dentro del Régimen General. Pero si eres autónomo, debes saber que esta información no es válida para ti. Ya que cotizar como autónomo sin ejercer tu profesión no es posible. Únicamente, puedes cotizar sin trabajar -continuando con el pago de tu cuota mensual- en meses que por no tener trabajo que realizar (por ejemplo, en vacaciones) no facturas.


Por tanto, no es posible seguir cotizando de forma continuada como autónomo sin desarrollar tu actividad con el fin de mejorar tu pensión de jubilación

Conclusión

¿Es posible Cotizar a la Seguridad Social sin Trabajar? La respuesta es afirmativa, ya que, como hemos visto, una persona que no está trabajando tiene, en conclusión, derecho a seguir cotizando.

El objetivo final es que no le perjudique, de cara a su pensión de jubilación, el hecho de no haber trabajado durante los últimos años.

Pero tiene necesariamente que cumplir unos requisitos y enmarcarse en unos grupos concretos, tal como te hemos explicado. Si te preguntas cómo cotizar sin trabajar, ten en cuenta además que podrás elegir la cantidad que vas a pagar cada mes, aunque dentro de unos límites de los que te informarán en la tesorería.