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El pasado mes de octubre el ayuntamiento de un pueblo de Valladolid creó un grupo de WhatsApp en el que incluyó 255 números de teléfono, cuyos titulares eran vecinos de la localidad, con el fin de mantenerles informados sobre las acciones o actuaciones de interés vecinal. Pues bien, dicha forma de informar sobre las actividades del consistorio originó un problema jurídico en materia de protección de datos, ya que uno de los titulares de los números de teléfono presentó una denuncia ante la AEPD.

De acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), los datos personales sólo pueden ser utilizados para aquellas finalidades para las que fueron recogidos. Por tanto, si disponemos de los datos personales de alguien, y queremos utilizarlos para una finalidad distinta para la que inicialmente fueron recogidos, necesitaremos su consentimiento expreso para ello.

En el caso que nos ocupa el denunciante había facilitado sus datos al ayuntamiento para la solicitud de licencias urbanísticas y diversas denuncias relacionadas con competencias municipales. Por tanto, la AEPD concluye que el ayuntamiento no estaba legitimado para utilizar su número de teléfono para informarle de las actividades de interés vecinal.

En adición a lo anterior, la AEPD también indica en su resolución que el consistorio ha incumplido el deber de secreto profesional que exige el artículo 10 de la LOPD, por cuanto los números de teléfono de los integrantes del grupo de WhatsApp eran visibles para el resto de los miembros del grupo.

El nuevo Reglamento Europeo de Protección de Datos, de aplicación a partir del próximo día 25 de mayo, refuerza e intensifica el requisito del consentimiento del afectado, estableciendo que el mismo debe ser expreso, sin que se admita el consentimiento tácito en ningún supuesto. Ésta es una de las novedades de la nueva regulación, pero no la única. A la vista del nuevo marco legal, todas aquellas personas y empresas que recaben datos de carácter personal deberán revisar todos sus procesos de recogida y tratamiento de datos con el fin de llevar a cabo una adecuada transición.

AddVANTE cuenta con un equipo de profesionales con una amplia experiencia en el asesoramiento de protección de datos de carácter personal, que le puede asesorar en el proceso de adaptación al nuevo marco regulatorio derivado del Reglamento General de Protección de Datos.

Eulalia Rubio

Fuente: Addvante Economistas & Abogados

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