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La confianza mal entendida tiene consecuencias, a menudo de carácter legal, incluso cuando es la otra persona quién nos ha pedido el favor. Un ejemplo claro, ¿quién no ha firmado un recibo, la recepción de un paquete o un certificado de correos imitando al destinatario? Antes de volver a hacerlo, piensa que es posible ir a la cárcel por la falsificación de firmas. ¡Entérate de todos los detalles!

Bueno, quizá en esos casos la sanción sea menor, pero lo que es verdad es que la falsificación de firmas no es legal nunca. Ni cuando suplantas a tu pareja, a tu padre o aun hijo. Ten presente que la firma es un acto absolutamente personal, que para que alguien lo haga en tu nombre debe contar con un poder notarial o judicial.

Consecuencias de la falsificación de firmas

Hay que comenzar precisando que la falsificación de firmas no se recoge en nuestra legislación textualmente. Se incorpora al delito de falsedad documental y como tal, viene regulada en el Código Penal, que diferencia claramente dos supuestos según la naturaleza del documento: que sea de carácter público o privado.

La alteración de un documento oficial

Como parece lógico, cualquier contrato, certificado o informe que tenga naturaleza pública está sujeto a una normativa más estricta. Y lo mismo sucede respecto al autor de esa falsificación de firmas:

  • Si es un funcionario o una autoridad, la pena de prisión que puede aplicarse oscila entre los tres y los 6 años.
  • Si es un particular, la alteración de un documento oficial le puede llevar a la cárcel de 6 meses a tres años.

Por supuesto, este delito de falsificación de firmas lleva añadidos otros castigos como multas, inhabilitación para el ejercicio de cargo público o suspensión de empleo, en el caso de empleados del estado. Todas estas circunstancias están reflejadas en el Artículo 390 del vigente Código Penal.

La falsificación de firmas en un documento privado

El supuesto de alteración de un contrato o acuerdo realizado entre particulares se regula específicamente en el Artículo 395 del citado Código Penal. La pena de prisión se mueve entre los 6 meses y los dos años.

Un aspecto que conviene resaltar es que no sólo está penada la falsificación de firmas. Si utilizas un documento siendo consciente de que está manipulado, estás cometiendo un delito de estafa o fraude. Eso sí, en este caso la pena debe ser inferior en grado a la que se aplique a los falsificadores.

Impugnación de falsificación de firmas

Tanto si te sientes víctima como si te acusan de haber sido el responsable de una firma falsa, no pierdas la esperanza. Los informes de los peritos calígrafos son determinantes para autentificar la autoría de una firma. Sus conclusiones evitarán que sufras las consecuencias legales derivadas de ese delito. O, por el contrario, que caiga todo el peso de la ley sobre el falsificador.

Seguro que la confirmación de que es posible ir a la cárcel por la falsificación de firmas, hace que nunca más te lo tomes a la ligera. Y, por supuesto, recuerda que un perito caligráfico profesional es tu mejor aliado si necesitas demostrar que esa firma no la has hecho tú. ¡Recurre a ellos ante la menor duda!

Fuente: peritoscaligrafosjudicial.es

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