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Cuando se acercan los períodos estivales, invernales o con el fin de aprovechar los festivos nacionales, locales o regionales, muchos trabajadores se hacen las siguientes preguntas:

¿Por qué no puedo cogerme días de vacaciones cuando quiera si he generado ese derecho?
¿Me pueden aplicar un despido disciplinario si cojo las vacaciones sin que me hayan autorizado?

En ocasiones, no siempre es posible disfrutar de las vacaciones en las fechas que nos interesan, ahora bien, si has decidido actuar por tú cuenta, a pesar de tener una negativa por la empresa para disfrutar de los días solicitados, tienes que saber que tú empleadora puede tomar medidas disciplinarias correspondientes, incluso sancionándote con el despido disciplinario.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante E.T.) enumera una serie de conductas que se consideran despido disciplinario, siempre y cuando la actuación del trabajador sea considerada como un incumplimiento grave y culpable. Ahora bien, como regla general pueden ponderarse las circunstancias concurrentes para agravar o para atenuar dicha conducta, lo que le corresponde al magistrado analizando caso por caso y aplicando para ello el juicio de proporcionalidad.

Dicho lo anterior, aunque las vacaciones son un derecho que tienen todos los trabajadores, regulado en el artículo 38 del E.T., y que variará según el tiempo trabajado, éste no se puede ejercer con plena libertad dado que el período de disfrute debe acordarse entre empleado y la empresa. Y para el caso de desacuerdo la ley regula un procedimiento urgente y específico ante la jurisdicción social.

Respecto a esta materia son varias las sentencias que consideran que es procedente el despido de un trabajador que disfruta de forma unilateral de las vacaciones sin respetar la decisión de la empresa.

A modo de ejemplo citamos la reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 10 de junio de 2019 (Nº Resolucion 578/2019, Núm Recurso 140/2019), que resuelve como procedente un despido por ausencias injustificadas.

Los hechos más trascendentes que se redactan en la sentencia son los siguientes:

1.- El trabajador solicitó en fecha 4-06-2018 excedencia voluntaria para el período del 07-06-2018 al 06-11-2018, la cual fue denegada mediante burofax enviado y entregado al móvil del actor el mismo día 06-06-2018.

2.- La empresa denegó la solicitud por no haber transcurrido 4 años desde el disfrute de la última excedencia voluntaria.

3.- El mismo día 06-06-2018 el actor envió burofax a la empresa indicándole que por motivos personales no podía asistir a trabajar hasta el 2-07-2018, solicitando permiso retribuido o vacaciones del 07-06-2018 al 01-07-2018.

4.- En fecha 7-06-2018 la empresa le denegó, por sms certificado, la solicitud del actor dado que no existía una justificación, ni tampoco había devengado las vacaciones que estaba solicitando. Asimismo, le recordaban la obligación de justificar sus ausencias y de asistir al puesto de trabajo.

5.- Finalmente, en fecha 12-06-2018 la empresa notificó la carta de despido disciplinario con fecha de efectos de 13-06-2018, por ausencias injustificadas.

Respecto a las vacaciones, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid pone de manifiesto que su período debe fijarse de común acuerdo y con un período de antelación de dos meses a la fecha prevista.

En el caso enjuiciado no concurre ninguno de los requisitos. En primer lugar, no existe acuerdo sino todo lo contrario toda vez que la empresa deniega expresamente su solicitud, y en segundo lugar, tampoco se cumple con el período de preaviso indicado.

Por lo tanto, la Sala resuelve aplicando la reiterada Doctrina que establece como grave incumplimiento contractual el disfrute unilateral de las vacaciones en contra de lo que regula el artículo 38 del E.T. Concluyendo que, la expresa negativa de la empresa en términos no arbitrarios ni irrazonables dan lugar a que las faltas de asistencia del trabajador a su puesto de trabajo no puedan considerarse justificadas, y por ello concurre causa de despido del artículo 54.2 a) del E.T.

En definitiva, coger días de vacaciones sin el consentimiento del jefe puede tener consecuencias irreparables, por lo que recomendamos seguir las vías adecuadas para ello.

Marta Cuscó Baena

Asociada. Especializada en Derecho Laboral.

Fuente: Digestum Legal

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