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Hace no mucho tiempo atrás, si uno quería comprar una mesa para su vivienda, simplemente se dirigía al carpintero y con él negociaba todos los aspectos en torno a la compraventa del bien. Posteriormente, aparecieron las pequeñas tiendas de muebles, de carácter local, por lo que igualmente el procedimiento era acercarse al establecimiento en cuestión y decidir in situ, pero era el comerciante quien ofrecía su limitado stock, aunque conservando en cierta medida la posibilidad de negociar el trato. Corriendo el tiempo, fueron imperando los grandes almacenes, con un gran stock para ofrecer y con catálogos repletos de infinitas ofertas.

Actualmente, si bien continúan reinando los grandes almacenes con tienda física donde se puede adquirir prácticamente de todo, se hace patente el imparable ascenso de las cifras que mueve el comercio electrónico, 20.000 millones de € durante 2015 sólo en España, lo cual se traduce en un incremento del 20 % con respecto al año anterior. Esta dinámica es irreversible, y eso lo saben los gerifaltes de la UE.

En cuanto al marco normativo del comercio electrónico en España, llama la atención lo variado de las regulaciones que confluyen sobre el tema: la ley de consumidores y usuarios  (TRLGDCU), pues se trata de un contrato a distancia (art. 92 de la ley); la ley de servicios de sociedad de la información y comercio electrónico (LSSICE); las leyes que regulan la publicidad; la ley de protección de datos (LOPD); además de toda la normativa sectorial correspondiente según el tipo de producto o servicio que se oferta o contrata a través de internet.

Considerando el referido maremágnum normativo que regula el e-commerce y debido a que es generalizable para casi la totalidad de los Estados miembros de la UE, Andrus Ansip, vicepresidente de la Comisión europea y comisario responsable del Mercado Único Digital, ha declarado recientemente lo siguiente:

«Cada vez más personas, empresas y servicios públicos se están digitalizando. Pero todavía son demasiados los que se enfrentan a problemas tales como una falta de cobertura de Internet de alta velocidad o una administración electrónica transfronteriza, así como a dificultades en la compra y venta transfronterizas. Tenemos que corregir esa situación. Y eso es lo que pretende hacer nuestra Estrategia para el mercado único digital. Las primeras propuestas en el marco de esa Estrategia impulsarán el comercio electrónico y la conectividad. Todas nuestras propuestas estarán sobre el tapete este año, y animo a los Estados miembros de la UE a no perder tiempo a la hora de respaldarlas. Esas propuestas les ayudarán a incrementar su rendimiento digital y sus economías». La UE pretende luchar por la primacía en digitalización, que actualmente ostentan Japón, Estados Unidos y Corea del Sur.

A título meramente ilustrativo, no son cuestión baladí algunas cifras a nivel comunitario, tales como: el 65 % de los internautas europeos compran en línea; de entre ellos, únicamente el 16 % de las pymes venden online, y menos de la mitad de ellas realizan ventas transfronterizas a través de ese canal (el 7,5 %). Por su parte, en Reino Unido han ido un paso más allá: no sólo cuentan con una regulación del contenido digital (al igual que los Países Bajos), sino que actualmente el 51% de las transacciones electrónicas del país se hacen vía móvil, en lugar de usar el ordenador tradicional.

Llegados a este punto, debemos retroceder algo en el tiempo, ya que según comenta el Sr. Ansip, el 6 de mayo de 2015 la Comisión europea adoptó  la Estrategia para el Mercado Único Digital, compuesta por tres pilares: mejora del acceso de los consumidores y las empresas a los bienes y servicios digitales en Europa; creación de condiciones adecuadas y equitativas para el éxito de las redes digitales y los servicios innovadores; aprovechamiento máximo del potencial de crecimiento de la economía digital. La Comisión estableció una hoja de ruta con 16 acciones clave en el marco de estos pilares, que deberán ponerse en marcha antes de que finalice 2016. En otras palabras, el núcleo de la Estrategia consiste en la eliminación de las barreras nacionales a las transacciones online dentro del territorio de la UE.


En el mismo orden de cosas, se pretende poner fin a la injustificada práctica del bloqueo geográfico al acceso de los consumidores a bienes y servicios online en base a su dirección IP, su dirección postal o el país emisor de su tarjeta de crédito, lo cual pasaría, para empezar (aunque no únicamente), por una mejor aplicación y clarificación de la legislación ya existente, en particular del artículo 20.2 de la Directiva europea de servicios (el principio de no discriminación). Desde las instituciones europeas se insta a aprovechar las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías, tales como el Big Data, Cloud Computing, Internet de las Cosas (IoT) y la impresión 3D, así como los nuevos modelos de negocio nacidos de la economía colaborativa, v. g. Uber, Ebay y Airbnb. Más aún, no se olvidan los comisarios europeos de los derechos de autor, las telecomunicaciones (el denostado roaming, en proceso de desaparición), el IVA (con escasa previsión de cambio en cuanto a las diferencias cuantitativas), los medios audiovisuales y la administración electrónica (principio de “sólo una vez” en la petición de información). Además, se torna imprescindible la revisión de la Directiva sobre gestión de datos personales en comunicaciones electrónicas (e-Privacy) para sincronizarla con la normativa comunitaria de protección de datos, cuyo reglamento está siendo objeto de actualización en estos momentos.

Como expresión palpable de los intentos de unificación del mercado, hace escasos días se presentaba la plataforma europea para la resolución de conflictos en compras online, pero es relevante puntualizar que a día de hoy en España no hay organismos de resolución de litigios, por lo que el consumidor aún no podrá usar este medio para resolver cuestiones derivadas de la contratación  con empresas de nuestro país, aunque sí de otros.

A pesar de que todo lo comentado en este post aún se encuentra en período de negociación y realmente no conocemos en qué se traducirá, la senda parece ser la adecuada y la Comisión europea, siguiendo su autoimpuesta hoja de ruta y tal como precisó el Sr. Ansip, publicó el pasado diciembre dos propuestas en forma de Directivas: en primer lugar, acerca de los contratos para el suministro de contenidos digitales y, en segundo lugar, en torno a los contratos para la venta online y otras ventas de bienes a distancia.

Entretanto, dicen los expertos que mientras persista la inexistencia de un marco online común, se continuarán perdiendo miles de millones de euros, ya que la eliminación de barreras normativas motivaría un incremento descomunal de las compraventas online, caerían los precios del retail, aumentaría el consumo doméstico y se incrementarían las exportaciones. Y es que por mucho que los países pretendan llevar a cabo medidas proteccionistas, la globalización ha dejado meridianamente claro el mensaje de que no se le pueden poner puertas al campo. Ahora bien, el proceso debería ser armonizado para darle al consumidor lo que necesita, confianza y seguridad al enfrentarse a lo desconocido.

Cecilio Criado Ruz