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La trabajadora en cuestión, docente en la Fundación Escuela Superior de Hostelería de Barcelona, firmó en su día las normas sobre uso de los equipos informáticos de la Empresa. En éstas, se especificaba que el correo electrónico era de uso exclusivamente profesional y se prohibía “utilizar de forma abusiva e incontrolada los recursos telemáticos de la empresa para actividades que no se hallen directamente relacionadas con el puesto de trabajo de cada usuario”. Para ello, además, se indicaba que tanto el equipo informático como el historial de internet, podían ser auditados en cualquier momento.

Pese a ello, la demandante se conectó a internet desde el ordenador corporativo para consultar su correo electrónico particular, jugar, visitar su perfil en las redes sociales y consultar páginas de venta de mobiliario, viajes y telefonía. Sumando, todo ello, un total aproximado de 30 horas dedicadas a actividades no profesionales dentro de la jornada laboral, en un período inferior a 4 meses.

Pues bien, tras ello, la Empresa despidió disciplinariamente a la trabajadora, impugnando ésta la decisión empresarial ante los Tribunales. Y, llegado el asunto a manos del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el pasado 13 de junio de 2016 éste falló a favor de la Fundación, argumentando que el hecho de que hasta ese momento los equipos informáticos no hubiesen sido nunca auditados, ni se hubiesen impuesto sanciones a otros compañeros, no modulaba la gravedad del ilícito laboral ni implicaba tolerancia empresarial de este tipo de conductas.

Con esta sentencia, una vez más, constatamos la conveniencia de contar con políticas sólidas de uso de dispositivos electrónicos, con el fin de hacer valer los intereses empresariales con éxito ante eventuales abusos por parte de la plantilla.

Aurora Sanz

Fuente: Grant Thornton

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