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Bien es sabido que uno de los modos de adquisición de un bien inmueble previsto en nuestro ordenamiento es la usucapión o prescripción adquisitiva, y que la misma requiere la posesión en concepto de dueño de forma pública, pacífica y no interrumpida.

Resulta fundamental por tanto que la posesión se ostente en concepto de dueño, y no por cualquier otro título, que aunque fuere válido en derecho, no desplegaría los efectos de la usucapión.

El pasado 21 de julio de 2016, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictó Sentencia que tenía por objeto determinar si la titularidad catastral y el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), resulta suficiente o no para acreditar la posesión a título de dueño a efectos de la adquisición de un inmueble mediante usucapión.

El recurrente alegaba en la Sentencia, que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCAT) había estimado en Sentencias anteriores que figurar como titular catastral y pagar el IBI era suficiente para deducir que la posesión lo era a título de dueño.

No obstante, el TSJCAT niega dicha argumentación, manifestando que en aquellos casos en que sí ha apreciado la posesión a título de dueño, concurrían otros elementos objetivos.

Así, según reiterada jurisprudencia- SSTSJC 28/2008, 30/2011, de 23 de junio, 37/2012, de 11 de junio y 30/2013, de 15 de abril- el hecho de figurar como titular catastral y pagar el IBI no se estima como de entidad suficiente para concluir que la posesión es a título de dueño o no. Es necesario pero no suficiente. A ello se le debería añadir un elemento objetivo consistente en la existencia de: “actos inequívocos, con clara manifestación externa en el tráfico”, es decir, “actuar y presentarse en el mundo exterior como efectivo dueño y propietario de la cosa sobre la que se proyectan los actos posesorios”, según declara la Sentencia del TSJ 16/2003 de 19 de mayo.

Algunos ejemplos de lo que podría entenderse por “elemento objetivo”, son: darse de alta como propietario del inmueble ante otros organismos oficiales, actuar como arrendador o percibir rentas.

Si bien dicha Sentencia sigue la línea de otras anteriores dictadas tanto en ámbito estatal como en ámbito autonómico, la misma refuerza todavía más, si cabe, la insuficiencia de la titularidad catastral y el pago del IBI, aisladamente considerados, para declarar la posesión del interesado en concepto de dueño.

Fuente: Fabregat Perulles Sales

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