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El artículo 49.1 b) del Estatuto de los Trabajadores (“ET”) establece como motivo de extinción del contrato de trabajo “las causas consignadas válidamente en el contrato”, a modo de condición resolutoria. Sin embargo, a raíz de algunos pronunciamientos del Tribunal Supremo, parece que esta vía es excepcional está genenerando muchas dudas sobre qué causas son válidas a estos efectos.La reciente sentencia del Tribunal Supremo de fecha 16 de noviembre de 2016 (Rec. 1341/2015), declara que la extinción del contrato de trabajo de un extranjero extra-comunitario, motivado en la falta de renovación del permiso de trabajo, ex artículo 49.1 b) ET, constituye un despido improcedente, dado que tal causa no estaba expresamente recogida en el contrato. Sin embargo, lo más relevante de la sentencia es que, según el Alto Tribunal, no es admisible pactar en el contrato como causa de extinción del mismo esta circunstancia, al tratarse de una situación sobrevenida y cuya concurrencia no depende de la conducta o voluntad del trabajador, por lo que resultaría abusiva. Por último, recuerda el Tribunal que es posible pactar cláusulas de resolución del contrato siempre y cuando se trate de causas distintas de las ya previstas en la ley.

Por el contrario, la Sala considera que una extinción por pérdida del permiso de trabajo encajaría en un supuesto de extinción por causas objetivas (ex artículos 49.1 l) y 52 ET) y, en particular, por ineptitud sobrevenida (artículo 52 a) ET). Ello supone un sobrecoste para la empresa, que deberá abonar la indemnización legal por despido objetivo de 20 días de salario por año de servicio, con el límite de 12 mensualidades. Indemnización que, sin embargo, no está prevista cuando la extinción se fundamenta en una causa consignada en el contrato (salvo que ello estuviera expresamente pactado).

En dicho supuesto, no constaba si la trabajadora había solicitado en tiempo y forma la renovación del permiso de trabajo, lo que quizá podría haber conllevado a una solución distinta.

La doctrina contenida en esta resolución judicial va en línea con la emanada de la sentencia previa del Tribunal Supremo de fecha 17 de septiembre de 2014 (Rec. 2069/2013) que, aun cuando se pronunciaba sobre un supuesto diferente, concluía que la vía del artículo 49.1 b) ET, a modo de condición resolutoria del contrato, no puede emplearse cuando los hechos tienen un encaje más claro o preciso en otros apartados del artículo 49 ET (como sería el caso del despido por causas objetivas).

Esta línea jurisprudencial, en definitiva, evidencia el carácter restrictivo del uso del artículo 49.1 b) ET y, ciertamente, plantea muchas dudas sobre qué causas serían consideradas válidas como condición resolutoria del contrato de trabajo. A tal efecto, resultará clave la literalidad de la cláusula pactada, por lo que conviene realizar un ejercicio de redacción precisa, que permita su defensa judicial en caso de impugnación.