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El Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona, mediante auto nº 84/2020, de 25 de febrero de 2020 (el “Auto”), admite por primera vez en materia de derechos de autor una solicitud de escrito preventivo, como medida anticipatoria, ante el temor fundado de ser objeto de una petición de medidas cautelares inaudita parte. La decisión ha sido secundada de forma unánime por el pleno de Magistrados del Tribunal Mercantil de Barcelona.

El escrito preventivo, habitual en el ámbito de patentes, es un instrumento procesal de defensa anticipatoria por el que la persona que prevé o teme ser sujeto de unas medidas cautelares inaudita parte en su contra a instancias del titular de un derecho, puede comparecer ante el órgano jurisdiccional competente y justificar preventivamente su posición jurídica, a través de un escrito de alegaciones de hechos y de derecho, con el fin principal de evitar la adopción de la medida cautelar, o con el fin subsidiario, de convencer al órgano jurisdiccional de que, para decidir sobre su adopción, se celebre una audiencia para ser oído.

Esta figura, habitual en países de nuestro entorno, apareció por primera vez en Alemania y se suele denominarse protective letter, en el ámbito anglosajón, o “escrito preventivo”, en nuestro ordenamiento. Se trata de una herramienta procesal cobra especial relevancia en el marco de ferias comerciales y congresos profesionales, escenarios en los que las empresas presentan sus novedades al mercado, ya que son, a menudo, foco de conflicto sobre la violación de derechos de propiedad intelectual e industrial. Así, uno de los principales riesgos a los que se expone una empresa que participa en un congreso o feria profesional es, precisamente, una solicitud de medidas cautelares en su contra por violación de derechos de propiedad intelectual e industrial, e incluso que esta sea adoptada sin previa audiencia y que ello implique una retirada de sus productos o el fin de su participación en esa feria o exposición.

Por ello, juzgados y tribunales de algunas ciudades en España venían admitiendo los escritos preventivos con base en la legislación sobre jurisdicción voluntaria. La Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes (la “LP”) recoge por primera vez esta figura jurídica en su artículo 132, dando cobertura a la presentación de este tipo de escritos en el ámbito de patentes.

La cuestión objeto de debate es si la citada disposición da carta blanca a la presentación de estos escritos más allá del ámbito previsto en la LP, ley especial a estos efectos, como puede ser el ámbito de las marcas, diseños o derechos de autor, ámbitos en los que las leyes especiales no prevén expresamente esta posibilidad. Existe cierto consenso en extender su aplicación al ámbito marcario y de los secretos empresariales, pues tanto la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (la “LM”) como la Ley 1/2019, de Secretos Empresariales (la “LSE”) se remiten, respectivamente, a las normas procesales en general y a las normas aplicables a las medidas cautelares de la LP.

Mayores dudas suscita su aplicación en el ámbito de los derechos de autor, ya que el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (la “LPI”) no contiene previsión alguna sobre la posibilidad de presentar un escrito preventivo en este ámbito. Tampoco está prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil (“LEC”), lo que habilitaría su aplicación general al orden jurisdiccional civil, siempre sin perjuicio de las especialidades procesales que en su caso pudiera contener al respecto cada Ley sustantiva.

El Auto, arroja algo de luz al respecto, fundamenta la admisión del escrito preventivo en materia de propiedad intelectual en lo siguiente:

  • Todo lo que no está expresamente prohibido en Derecho debe entenderse permitido. En este punto, el Auto reconoce que la LPI ha sido objeto de hasta 16 modificaciones desde su entrada en vigor en 1996, que el legislador ha decidido no aprovechar para habilitar expresamente su aplicación, pero entiende que su aplicación refuerza la efectiva contradicción procesal, manifestación del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.
  • La tutela de los derechos de propiedad intelectual no debe ser menos favorable que la prevista para materias semejantes, como son las patentes, las marcas o los secretos empresariales.
  • La defensa anticipada del futuro demandado en sede de medidas cautelares en nada habría de perjudicar al futuro demandante, dado que la presentación de un escrito preventivo no conlleva la desestimación de las medidas cautelares.

Como adelantábamos, el Auto ha sido secundado unánimemente por todos los Magistrados de los once Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, por lo que no parece descabellado entender que, en el marco de una posible infracción de derechos de propiedad intelectual (e.g. obras audiovisuales, obras musicales, videojuegos, software), especialmente en el contexto de la celebración de campañas clave, el eventual futuro demandando, ante el temor de una solicitud de medidas cautelares inaudita parte, decida anticiparse y presentar un escrito preventivo que mitigue el riesgo que supone la admisión de medidas cautelares sin notificación previa. Así parece desprenderse del Auto que comentamos, que sitúa Barcelona como el foro indicado para valorar la conveniencia de presentar un escrito preventivo en materia de propiedad intelectual.

Álvaro Bourkaib Socio
Marta Zaballos Asociada