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Es algo sabido que los abogados hablamos en un idioma diferente, incomprensible para la mayoría de los mortales. A la propia complejidad terminológica, se le une el estilo arcaico y los formalismos que se arrastran generación tras generación. Pero a pesar de ello, lo cierto es que los escritos judiciales también gozan de la protección que dispensa la ley de propiedad intelectual, tal y como ha dictaminado recientemente la Audiencia Provincial de Salamanca.

En su sentencia de 2 de marzo, el citado Tribunal confirma que la normativa sobre propiedad intelectual también ampara los escritos judiciales elaborados por abogados, a pesar de que la misma no los cite de forma expresa. En particular, se reconoce que los mismos cumplirían con todos los requisitos establecidos por el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, al tratarse de creaciones humanas, de naturaleza literaria o científica (esto último referido al método científico que rige el derecho), y expresadas en un soporte tangible (el propio escrito presentado ante el Juzgado).

En relación con la originalidad, también exigida por la Ley de Propiedad Intelectual, la Audiencia Provincial de Salamanca recoge la doctrina previa sentada por el Tribunal Supremo que ha adoptado una postura laxa en relación a este extremo, entendiendo que reúnen dicho requisito obras cuya altura creativa es mucho más limitada que la presente en escritos judiciales, tales como libros de instrucciones o anuncios por palabras.

Daniel Urbán y Blanca Puig