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Una de las novedades más significativas introducidas en el ámbito procesal por la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes -en vigor desde el pasado 1 de abril de 2017-, es la regulación en su artículo 132 de los denominados “escritos preventivos”. En este sentido, el ordenamiento jurídico español se acerca a otros ordenamientos jurídicos europeos en los que dicha figura ya se halla está legalmente reconocida, como por ejemplo, las “protective letters” del common law.

Si bien durante la vigencia de la anterior Ley de patentes 11/1986, los denominados escritos preventivos no se hallaban regulados en nuestro derecho, algunos Juzgados Mercantiles, aceptaban la presentación de dichos escritos en determinadas circunstancias (p.ej. los Juzgados de lo Mercantil de Barcelona, durante el Mobile World Congres).

La finalidad de dichos escritos es evitar la concesión de medidas cautelares inaudita parte, es decir, aquellas adoptadas sin previa audiencia del demandado, en aquellos casos en que concurran los requisitos legalmente establecidos.

En síntesis, mediante tales escritos preventivos quien que prevea la presentación en su contra de una solicitud de medidas cautelares sin audiencia previa podrá adelantarse a ello y, en tal sentido comparecer en forma ante el órgano o los órganos judiciales que considere competentes para conocer en su caso de tales medidas, y justificar su posición en su “escrito preventivo” previamente al dictado de la resolución que proceda.

Una vez recibido por la oficina judicial dicho escrito preventivo se notificará al titular de la patente y futuro solicitante de la medida, y en el caso de que sean solicitadas medidas cautelares inaudita parte en el plazo de tres meses, el tribunal deberá decidir sobre dichas medidas con o sin audiencia del demandado y en la forma y plazos previstos en los artículos 733 LEC y ss concordantes.

Si el titular de la patente considerara que el órgano judicial ante el que se presentó el escrito no es competente, podrá presentar su solicitud de medidas cautelares ante aquél que considere que sí lo es, debiendo hacer constar en su solicitud la existencia del escrito preventivo y el órgano judicial ante el que se hubiere presentado.