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El pasado 6 de diciembre de 2018 se publicó en el BOE la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, que modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. La promulgación de esta ley trae causa de la necesidad de completar la incorporación a nuestro ordenamiento de la Directiva 2014/52/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril, por la que se modificó la Directiva sobre evaluación de impacto ambiental de proyectos (Directiva 2011/92/UE), que no se encontraba completamente transpuesta en la anterior Ley 21/2013.

Esta ley reordena los principios inspiradores de la evaluación ambiental, agrupando en un mismo apartado la precaución y la acción cautelar, así como reconfigura la evaluación de impacto ambiental como un conjunto de trámites administrativos, adaptando su definición a la prevista en la normativa comunitaria de aplicación.

Además de aclarar determinados aspectos, algunos ya incluidos en la Ley 21/2013, la nueva norma introduce importantes modificaciones en la legislación estatal que afectan sobre todo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de proyectos. Así, entre las principales novedades, cabe destacar la obligación para el promotor de incluir en el estudio de impacto ambiental un análisis sobre la vulnerabilidad de los proyectos ante accidentes graves o catástrofes, sobre el riesgo de que se produzcan dichos accidentes o catástrofes, y sobre los probables efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, en caso de que ocurran de los mismos.

Asimismo, se han modificado los supuestos de proyectos exceptuables de tramitar la evaluación de impacto ambiental. Por una parte, el órgano sustantivo solamente podrá excluir del proceso de evaluación de impacto ambiental, en un análisis caso por caso, los proyectos (o las partes de estos) que tengan como único objetivo la defensa –sin especificar que deba ser la defensa nacional– y los proyectos que tengan como único objetivo la respuesta a casos de emergencia civil, cuando tal aplicación pudiera tener repercusiones negativas sobre tales objetivos. En segundo lugar, se suprime la posibilidad, anteriormente prevista, de que los proyectos detallados aprobados mediante una ley específica pudiesen quedar excluidos de la evaluación de impacto ambiental. Finalmente, se permite que el Consejo de Ministros, o su correlativo autonómico, a propuesta del órgano sustantivo, en supuestos excepcionales y mediante acuerdo motivado, puedan excluir un proyecto determinado de la evaluación de impacto ambiental, siempre que concurra alguna de las circunstancias previstas en la ley (entre otras, cuando su aplicación pueda tener efectos perjudiciales para la finalidad del proyecto o en aquellos proyectos que consistan en obras de reparación o mejora de infraestructuras críticas).

En lo referente a la Red Natura 2000, se refuerza la evaluación de planes, programas o proyectos que puedan afectar a la misma, con la finalidad de colmar algunas lagunas jurídicas detectadas en la aplicación práctica de la regulación anterior.

Por otro lado, las relaciones con las Administraciones Públicas y la actuación de estas también se ven reforzadas con la nueva ley. En este sentido, se prevé expresamente el deber de consultar a las posibles Administraciones interesadas desde el inicio de los procedimientos y se subraya la necesidad de que el órgano sustantivo y el órgano ambiental ejerzan sus funciones de manera objetiva e independiente. Igualmente, se incide en el trámite de información pública y consultas, con la posibilidad de realizar un nuevo trámite si, como consecuencia de ese primer trámite de información pública y consultas, el promotor incorporara en el proyecto o en el estudio de impacto ambiental modificaciones que supongan efectos ambientales significativos distintos de los previstos originalmente.

Además, se detalla el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental mediante una profunda modificación del Anexo VI de la Ley 21/2013; se introduce la obligación, derivada de la directiva, de que los órganos administrativos adopten sus decisiones sobre autorización o denegación del proyecto en un “plazo razonable”; y se fomenta la utilización preferente de los medios electrónicos.

Entre otras novedades adicionales que incluye la referida ley, cabe resaltar la incorporación de una nueva disposición adicional decimosexta mediante la que se regulan aquellos casos en los que, en ejecución de una sentencia firme, deba realizarse la evaluación de impacto ambiental de un proyecto cuya ejecución ya se haya iniciado o, incluso, haya finalizado.

Finalmente, la Ley 9/2018 modifica ciertas disposiciones de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, así como de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero. La finalidad de la primera modificación es adaptar la ley a la sentencia 118/2017, del Tribunal Constitucional, de 19 de octubre, que declaró inconstitucional determinadas disposiciones relativas a Caminos Naturales. Mientras que con la modificación de la Ley 1/2005 se pretende definir, con mayor precisión, las especialidades propias del régimen administrativo sancionador contenido en la versión consolidada de la mencionada ley y adecuar los planes de seguimiento de los operadores aéreos.

Fuente: Garrigues Abogados

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