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Cualquier intento de definir las características de la sociedad moderna es como definir el color de un camaleón. La única característica de la que podemos estar seguros es del cambio incesante” (Yuval Noah Harari, Sapiens, p.401). Esta máxima puede aplicarse, con total propiedad, al mundo de las relaciones laborales. Vivimos en ellas tiempos de cambio, en los que no solo resulta arriesgado tratar de predecir el futuro, sino que también es muy difícil saber lo que tenemos a la vuelta de la esquina, cuando no hemos de improvisar respuestas inmediatas para situaciones que no teníamos previstas y que nos sorprenden, porque no admiten ser tratadas con los esquemas tradicionales. El mundo de la producción, las relaciones económicas y sociales, cambian continuamente y de lo único que podemos estar seguros es de que los cambios tendrán lugar cada día y que no se detendrán.

Frente a esta situación caben dos actitudes. Una trata de reconducir las nuevas realidades a los esquemas conocidos. Fruto probablemente del desconcierto ante la intensidad y la velocidad de los cambios, estos planteamientos, claramente defensivos, tienden a calificar de perversa cualquier novedad que ponga en cuestión los tradicionales esquemas protectores del trabajo. No se repara en la inoperancia de estos ni en su incapacidad para asegurar el cumplimiento de sus fines (la tutela del trabajo y la garantía de los derechos laborales) en un entorno profundamente modificado, sino que se pretende que la realidad se amolde a los esquemas normativos preexistentes.

Otra, por el contrario, parte de la fluidez de la nueva situación, permanentemente cambiante, y de la imposibilidad de aferrarla tratando de aplicarle los viejos esquemas. Sin negar los cambios productivos, organizativos y sociales, ni pretender revertirlos mediante imposiciones normativas, se trata de adecuar la protección del trabajo a la nueva situación generada por dichos cambios. Y de mantener también constantemente abierta la revisión normativa, en una dinámica de reformas continuas, lejos de cualquier pretensión de acomodo a un nuevo punto de equilibrio más o menos estable. Eso no significa apostar por la desprotección del trabajo ni caer en la trampa de la precariedad y del deterioro continuo de las condiciones laborales. Significa, por el contrario, cambiar los parámetros de la protección laboral y social, revisando rigideces normativas, suprimiendo impedimentos para la adaptabilidad empresarial, estableciendo normas de protección laboral adecuadas a las nuevas realidades y a las nuevas formas de prestación del trabajo, y buscando nuevas formas de organización y financiación de los sistemas de seguridad social en función de esas nuevas realidades.

Los mercados son cada vez más abiertos, la presión social sobre el precio de los productos y servicios cada vez mayor (con las contradicciones que ello implica: queremos precios low cost y salarios de primera), y las innovaciones derivadas de las nuevas formas organizativas de las actividades empresariales y de la introducción de los continuos avances tecnológicos, sobre todo de las tecnologías de la información en los procesos productivos, cada vez más incisivas. La automatización viene ya provocando una ingente destrucción de puestos de trabajo que sin duda se acentuará. Las nuevas oportunidades de empleo tendrán requerimientos formativos muy distintos e irán asociadas, en porcentaje significativo, a nuevas formas de prestación del trabajo, centradas en el trabajo autónomo y en el trabajo dependiente pero distinto del tradicional trabajo asalariado.

En estas condiciones no debemos obsesionarnos por definir el color del camaleón. El color es el cambio. Es sorprendente la obsesión por la figura del “contrato único”, cuando la realidad laboral es cada vez más diversificada y compleja, y cuando en ella tiene cada vez más relevancia la contratación laboral vinculada a un proyecto (véase la reciente reforma impulsada por el presidente Macron). Igualmente es llamativa la batalla contra los procesos de externalización/subcontratación de actividades productivas, que constituyen probablemente un fenómeno en expansión y que no pueden afrontarse con recetas simplistas fundadas exclusivamente en la unificación de condiciones laborales de los trabajadores de las empresas contratistas y de la principal. Y por último llama también la atención la resistencia a los procesos de acercamiento de la determinación de las condiciones de trabajo a las empresas, resistencia con la que se quiere salvaguardar el papel tradicionalmente asegurado a la negociación sectorial. Dicho acercamiento constituye hoy día una vía de evolución probablemente obligada, como nos pone de manifiesto, también, la reciente reforma Macron. Pero esto merece otro comentario.

Federico Durán López (of counsel del Dpto. Laboral Madrid)

Expansión

Fuente: Garrigues Abogados

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