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En fecha 9 de noviembre de 2017 se ha publicado la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Como principales incidencias sobre el derecho laboral, cabe destacar las siguientes:

  • Los pliegos de cláusulas administrativas particulares deberán incluir, entre otras cuestiones, la obligación del adjudicatario de cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al convenio colectivo sectorial de aplicación.
  • Cuando exista para el adjudicatario la obligación legal, convencional o derivada de un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, de subrogarse en determinadas relaciones laborales, los órganos de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.

    Como parte de esta información, la empresa saliente deberá facilitar, al menos: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación.

    En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista.

    También las administraciones públicas vendrán obligadas a la subrogación en caso de asumir el servicio si así lo establecen una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general.

    El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista, dentro de los límites establecidos en la propia Ley, para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación de subrogación.

  • El pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.
  • No podrán contratar con las entidades que forman parte del sector público las empresas de más de 250 trabajadores que incumplan la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres. Para acreditar el cumplimiento de dicha obligación así como de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2% para personas con discapacidad será necesario presentar la declaración responsable establecido al efecto.

A excepción de algunos artículos, la Ley entrará en vigor el 9 de marzo de 2018, cuatro meses después de la publicación en el Boletín Oficial del Estado.

A través del siguiente enlace se puede acceder a la norma: https://www.boe.es/boe/dias/2017/11/09/pdfs/BOE-A-2017-12902.pdf