La nueva regulación modifica el régimen de consolidación de derechos económicos de los sistemas de previsión social asegurados y establece un límite de carencia de tres años.
El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros afecta a los sistemas de previsión social empresarial exteriorizados a través de seguros colectivos de vida.
Como principal novedad desde el punto de vista laboral, en el supuesto de compromisos por pensiones asegurados, cuyas primas abonadas por la empresa a favor del trabajador lo sean sin imputación fiscal, las condiciones de adquisición de derechos económicos en caso de cese de la relación laboral antes de la jubilación deberán ajustarse a los siguientes requisitos:
La norma también estipula un régimen transitorio, por el cual no serán de aplicación las condiciones de adquisición de derechos económicos indicados anteriormente en el supuesto de compromisos por pensiones que a 20 de mayo de 2014 hubiesen dejado de incluir nuevos trabajadores y permanezcan cerrados a nuevos trabajadores. En este último caso será de aplicación el régimen de adquisición de derechos estipulado en el compromiso por pensiones o en la póliza.
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