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Recientemente se ha sabido que el titular del nombre de dominio CANDYSHOP.COM se ha embolsado 112.215 dólares a cambio de transferirlo a un nuevo titular que, obviamente, ha considerado que este precio se justificaba por corresponder al valor de mercado de dicho dominio. Si bien esta cantidad es alta, empalidece ante los casi 50 millones de dólares que se pagaron por CARINSURANCE.COM, los 35 millones pagados por VACATIONRENTALS.COM, los 30 millones desembolsados por VOICE.COM o los 18 millones que se pagaron por INTERNET.COM, según recoge la entidad registradora Godaddy.com en su blog.

En cualquier caso, sigue sorprendiendo que, en un contexto en el que el uso de motores de búsqueda de contenidos ha venido a monopolizar el modo en que navegamos por Internet, se sigan pagando altas sumas de dinero por obtener la titularidad de nombres de dominio.

La principal razón para ello es tan lógica como chocante: los nombres de dominio siguen siendo un activo de primer nivel para las empresas. Así se ha confirmado de forma recurrente en la prensa económica, incluso cuando han transcurrido más de 20 años desde la generalización en su uso.

En efecto, las empresas típicamente han construido su identidad digital alrededor de los dominios correspondientes a sus marcas más conocidas. En este sentido, los dominios .COM siguen siendo los más deseados: de acuerdo con las estadísticas más recientes, de los más de 500 millones de nombres de dominio actualmente registrados, más del 35% corresponden a la categoría .COM, a larga distancia de la segunda categoría más popular (la de los dominios territoriales .CN -para China-, que le sigue con un “modesto” 5,09% sobre el total de dominios registrados). Es más, dentro de las más de 1.250 categorías existentes de dominios genéricos, los registros .COM representan más del 85% del total.

Atendiendo a lo anterior, se puede constatar el valor que a día de hoy siguen teniendo los nombres de dominio como activos digitales. Ese valor no ha pasado desapercibido para los inversores (incluso aquellos que no tienen reparo en infringir los derechos de terceros). Ciertamente, desde hace más de dos décadas no ha sido infrecuente saber de personas o incluso empresas específicamente dedicadas a especular con el registro y posterior uso o venta de nombres de dominio.

Desde un punto de vista legal, dicha especulación ha dado lugar a una conducta típicamente ilegal, como es la de la ciberocupación, consistente en el registro y/o uso de mala fe de nombres de dominio. El ejemplo más obvio de dicha conducta lo constituye el registro deliberado de nombres de dominio correspondientes a marcas de terceros, con el ánimo de obtener un beneficio injusto -precisamente derivado del uso no autorizado de las marcas afectadas-.

El fenómeno de la ciberocupación tuvo una rápida respuesta, en forma de la denominada Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio (UDRP) adoptada por la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN). Ésta ofrece un procedimiento simple y rápido para que los titulares de marcas que se vean afectados por registros y usos de mala fe de dominios idénticos o confusamente similares con sus marcas puedan reclamar la transferencia de la titularidad de tales dominios, siempre que acrediten que sus respectivos titulares no ostentan derechos o intereses legítimos así como que éstos han registrado y utilizan los nombres de dominio en disputa de mala fe. Constituyen una evidente prueba del éxito de la UDRP los más de 51.000 procedimientos gestionados solamente por la Organización Internacional de la Propiedad Intelectual (OMPI) desde el establecimiento de esta política.

Sin perjuicio de lo anterior, no toda actividad de especulación en el registro de nombres de dominio tiene porque constituir una actividad ilegal. Cuando, con el registro y uso de dominios no se infringen los derechos de terceros sobre la denominación en la que se basen tales registros, esta actividad debería ser perfectamente viable. Prueba de ello la constituye la figura de los denominados domainers, inversores especializados en la gestión de carteras de registros de dominios que, sin infringir los derechos de terceros, mantienen un valor significativo.

La actividad de los domainers se basa típicamente en el registro de nombres de dominio basados en términos genéricos (como lo son -en inglés- “candy shop”, “car insurance” o “vacation rental”). Esta técnica, no obstante no excluye que, en algunos casos, se produzca una coincidencia con una marca de un tercero, normalmente registrada en un país distinto y/o utilizando otro idioma.

En relación con este tipo de casos, los expertos que han aplicado la UDRP han considerado que el registro de términos genéricos que coincidan con marcas no tiene porque ser automáticamente una actuación de mala fe en el sentido previsto por la Política. Por el contrario, la OMPI en su documento Jurisprudential Overview 3.0 ha indicado que el mero registro de un nombre de dominio basado en un término genérico no confiere automáticamente una presunción de legitimidad de dicho registro. Por el contrario, se requerirá al titular del dominio que el mismo se utiliza o pretende utilizar en su sentido genérico, sin vincularse a un uso comercial de la marca perjudicada.

En este sentido, los expertos han indicado que el esclarecimiento de las circunstancias del registro y uso del dominio (y, por tanto, de su carácter abusivo o no) debe basarse en elementos como el status y fama de la marca afectada así como si el titular del dominio ha registrado y utilizado otros en relación con su significado genérico o, por el contrario, si ha pretendido vincularlo a marcas de terceros.

La conclusión a todo lo anterior es que las disputas derivadas del registro y uso de nombres de dominio han evolucionado, pero en cualquier caso continúan (y continuarán) dándose mientras los dominios constituyan activos de alto valor para las empresas.

Albert Agustinoy Socio