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Esta última semana, al encontrarnos en plena campaña de la Renta 2016 Viola Pérez abogados e Invex Consulting han tenido el placer de colaborar en la redacción del último artículo para nuestros respectivos blogs. Por tanto, nos hemos centrado en la redacción de un escrito básico para que los extranjeros obtengan respuesta a si están obligados a realizar la autoliquidación.

Como bien sabemos, la primera cuestión que todo residente español, sea extranjero o no, debe realizarse es: ¿Debo presentarla? Por este motivo les recomendamos nuestro artículo adaptándolo, como siempre, a sus necesidades.

¿Son franceses y perciben rentas en España? Entonces tienen que hacer la declaración de la renta 2016.

Muchos franceses viven y trabajan en España por placer, pero es importante que no olviden las obligaciones fiscales relativas a esta expatriación. Por este motivo, les recordamos que la campaña de la renta en España es del 5 de abril al 30 de junio.

¿Quién debe hacer la declaración de la Renta?

El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) comúnmente conocido como LA RENTA es un impuesto anual que deben pagar los residentes fiscales en España. Los residentes fiscales son las personas físicas que viven más de 183 días en territorio español y que perciben rentas de todo tipo. La declaración de la Renta es la misma para todos: trabajadores por cuenta ajena y trabajadores por cuenta propia.

Esta declaración tendrá en cuenta las retenciones previas practicadas, así permitirá recalcular lo que se debe pagar del año precedente (no deben olvidar que ustedes declaran en 2017 las rentas percibidas en el año 2016). En el caso en el que exista un exceso de pago se devolverá la cuantía sobrante. Por consiguiente podemos resumir que la renta es una declaración que permite regular los pagos realizados a la Administración Tributaria (AEAT).

Es importante destacar que Francia y España han firmado un convenio para evitar la doble imposición, de este modo las personas francesas consideradas como residentes fiscales en España tributan en España.

¿Quién debe hacer la declaración?

Su declaración será enviada a la AEAT (Agencia Estatal de Administración Tributaria Española). Las rentas a declarar para el año 2016 que deben tenerse en cuenta son:

  • Las rentas percibidas por actividad profesional, es decir, su sueldo.
  • Las rentas percibidas por pensiones (jubilación, desempleo, indemnización por enfermedad…).
  • La rentas percibidas por actividades económicas y comerciales.
  • Las rentas generadas por su capital inmobiliario (venta de un bien inmueble, alquiler de un bien inmueble…).

Todos los contribuyentes no están obligados a realizar la declaración de la Renta:

  • Las personas que han percibido rentas entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2016 que son inferiores a 22.000 €. Estos 22.000 € deben provenir de un único pagador o que la suma de las cuantías percibidas por los pagadores restantes no superen en su conjunto la totalidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Las personas que han percibido rentas entre el 1º de enero y el 31º de diciembre de 2016 que son inferiores a 12.000 € por más de un pagador en el que se perciba una cuantía superior a 1.500 € brutos anuales por el segundo y/o pagadores restantes (por ejemplo una persona que tiene dos empleos).

¿Cómo se hace?

A partir del 5 de abril es posible solicitar el borrador gracias al programa Renta Web existente en la página web de la AEAT, que estará disponible hasta la medianoche del 30 de junio de 2017. El borrador es una pre declaración (modelo 100) realizado en línea por la AEAT. Ustedes podrán verificar, validar o modificar el citado borrador.

El 30 de junio de 2017 es el último día para presentar en línea la declaración de la renta de 2016 y la declaración de patrimonio de 2016.

Después del 4 de mayo, es posible solicitar cita previa (en línea o telefónica) con la Administración Tributaria. Con la cita previa, recibirán la ayuda necesaria para realizar su declaración o modificar el borrador. De todas las maneras, se debe tener en cuenta que las primeras citas previas se realizarán a partir del 11 de mayo (El teléfono para solicitar la cita previa es el: 901 223 344/ 91 553 00).

Novedades respecto la Campaña de la Renta 2016:

La principal novedad este año es que no se podrá utilizar más el programa PADRE.

La Administración Tributaria ha definitivamente remplazado este servicio por el Renta Web, servicio que ya estaba disponible el año anterior. Gracias a Renta Web se unifica la función del borrador con las preexistentes del programa PADRE, toda persona podrá acceder a la página de internet (gracias a un numero de referencia, un Código PIN, el certificado electrónico o el DNI) para rellenar la declaración en línea con facilidad.

Con el antiguo programa PADRE, era necesario descargar un programa e instalarlo en nuestro ordenador. En la actualidad ya no es necesario.

Calendario de la RENTA 2016: Fechas clave

4 de mayo: Inicio servicio de cita previa por Internet y por teléfono. Hasta el 29 de junio. Las primeras citas físicas no serán hasta el 11 de mayo.

11 de mayo: Inicio de la atención presencial (confección / modificación y presentación borradores / declaraciones) en oficinas. Hasta el 30 de junio (la petición de cita previa hasta el 29 de junio).

26 de junio: Último día para presentar declaraciones con domiciliación bancaria.

29 de junio: Último día para solicitar cita previa por Internet y por vía telefónica.

30 de junio: Último día para presentar la declaración de la renta (hasta las 24:00).

6 de noviembre: Último día para realizar el pago del segundo plazo de la cuota del Impuesto sobre la Renta 2016.

Fuente: Viola Pérez Abogados Fiscalistas

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