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El Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo (“RDL 8/2019”), publicado en el BOE el 12 de marzo, regulaba de forma expresa el registro de jornada de los trabajadores, y entró en vigor ayer 12 de mayo de 2019.

La norma prevé que la organización y forma de documentar el registro de jornada se establezca en los convenios colectivos o a través de acuerdo de empresa.

La norma requiere que la empresa conserve los citados registros durante cuatro años, permaneciendo a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Según la exposición de motivos de la citada normativa cada semana, de 2018, se realizaron una media de 6,45 millones de horas extraordinarias en España. Al 48% de los trabajadores que realizan horas extra estas no se les abonan, por lo que tampoco se cotiza por ellas a la Seguridad Social.

En este sentido, dicha reforma normativa pretende dotar de mayor efectividad a la labor de la Inspección del Trabajo y de la Seguridad Social así como corregir la realización de horas extraordinarias ilegales y las situaciones relacionadas con la organización del trabajo y el establecimiento de altos ritmos, a la sazón de actuar sobre factores que inciden en la prevención de riesgos laborales.

Además del coste técnico que implica la implementación de esta nueva exigencia, la medida puede suponer para las empresas reclamaciones por horas extras que pueden presentar los trabajadores y las liquidaciones de estas horas, por las que se debe cotizar, y sanciones de la Seguridad Social por los últimos cuatro años no prescritos.

En este sentido, se modifica el artículo 7 de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, añadiéndose la tipificación como sanción grave el incumplimiento en materia de registro de jornada, lo que se concreta con multas que oscilan entre los 626 y los 6.250 euros, según la calificación de su grado infractor, mínimo, medio o máximo y que se imponen por centro de trabajo.

Entrada en vigor

En la práctica, la entrada en vigor de esta nueva normativa ha provocado que surjan numerosas cuestiones, ya sean relacionadas con su impacto, consecuencias o implicaciones.

  • ¿La obligación de registro atañe a todas las empresas?
  • ¿Debe registrarse la jornada de todos los trabajadores?
  • ¿Es lo mismo el tiempo de inicio y finalización de la jornada que el tiempo de presencia en la empresa?
  • ¿A quién corresponde elegir el método para registrar la jornada?

Dídac Ripollès, socio del área de Laboral Toda & Nel-lo