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La Ley de Presupuestos recoge una serie de medidas de carácter laboral, como son las bases y tipos de cotización para 2022, las modificaciones de las aportaciones máximas en planes de pensiones, el interés legal del dinero y el IPREM para 2022, entre otras cuestiones.

El 29 de diciembre se ha publicado en el BOE la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, que contienen una serie de novedades legislativas en materia laboral y de Seguridad Social, entre las que se pueden destacar las siguientes:

  • Como es habitual, la Ley de Presupuestos establece las bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo y Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, incrementándose el tope máximo de la base de cotización para 2022 hasta los 4.139,40 euros mensuales o 137,98 euros diarios. En cuanto a los tipos de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, no existen modificaciones respecto de los aplicables en 2021.
  • A su vez, se ha fijado el interés legal del dinero en el 3%, y el interés de demora en el 3,75%. El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) tendrá las siguientes cuantías durante 2022: importe diario de 19,30 euros, mensual de 579,02 euros y anual de 6.948,24 euros.
  • Se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, de tal forma que se prevé que el total de las aportaciones y contribuciones empresariales anuales máximas a los planes de pensiones no podrá exceder de 1.500 euros. Este límite se incrementará en 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la respectiva contribución empresarial. Las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.
  • Se modifica el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores señalando que la reducción de jornada para el cuidado de un menor afectado por cáncer, o por cualquier enfermedad grave, se podrá extender hasta los 23 años siempre que persista la necesidad del cuidado directo, continuo y permanente. Adicionalmente, este derecho a la reducción de jornada se podrá ejercitar por quienes, en su caso, sean el cónyuge o pareja de hecho de la persona enferma.
  • Las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional dispondrán de un crédito de formación, en función del número de trabajadores, pudiendo beneficiarse las que durante 2022 abran nuevos centros de trabajo y empresas de nueva creación, cuando incorporen a su plantilla a nuevos trabajadores. Aquellas que durante el año 2022 concedan permisos individuales de formación a sus trabajadores dispondrán de un crédito de bonificaciones para formación adicional.
  • Se prevé nuevamente la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales a empresas en las que haya disminuido de manera considerable a la siniestralidad laboral.
  • Únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas a la Seguridad Social las empresas que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con este organismo (incluyendo el ingreso por cuotas y conceptos de recaudación conjunta, así como cualquier otro recurso de la Seguridad Social que sea objeto de la gestión recaudatoria).