Se ha publicado la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el 4 de mayo de 2021.
La norma prevé el régimen de permisos retribuidos para ejercer los derechos como electores y para aquellos que tengan la condición de presidentes y vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados.
Con respecto a los trabajadores que participen como electores:
Los empleados que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales y de interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si esa fecha no coincide con el disfrute de su descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior.
Para los trabajadores que ejerzan las funciones de apoderado, el permiso será únicamente por el día de la votación.
En los dos casos anteriores, si el empleado tuviera que trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa deberá cambiar el turno si así se lo solicita.
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