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Avanza la tramitación del Reglamento de indicaciones geográficas de productos artesanales e industriales.

El pasado mes de diciembre, el Consejo de la UE adoptó por unanimidad una posición (la “Orientación General”) en relación con la propuesta de Reglamento esta entrada del blog).

Este Reglamento es una de las propuestas clave del Plan de Acción en materia de Propiedad Intelectual e Industrial, presentado por la Comisión Europea en noviembre de 2020.

¿Qué son las indicaciones geográficas protegidas?

Los productos con una Indicación Geográfica Protegida (la “IGP”) poseen alguna cualidad determinada o reputación u otra característica que pueda atribuirse a un origen geográfico y cuya producción, transformación o elaboración se realiza en la zona geográfica delimitada de la que toma su nombre.

Las IGP establecen derechos de propiedad industrial para estos productos cuyas cualidades están vinculadas esencialmente a la zona de producción. En este sentido, el reconocimiento de la IGP permite a los consumidores confiar en los productos de calidad y distinguirlos, al tiempo que ayuda a los productores a comercializar mejor sus productos.

Contexto normativo de las IGP a nivel de la UE

La UE cuenta actualmente con normas específicas de protección a nivel europeo para los vinos, las bebidas espirituosas, los alimentos y otros productos agrícolas (se halla en curso también una reforma de su régimen jurídico mediante otra propuesta de Reglamento). «Lechazo de Castilla y León», «Espárrago de Navarra» o «Champagne» son algunos ejemplos de indicaciones geográficas para productos agrícolas.

En cambio, no existe una protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE para los productos artesanales e industriales. Ejemplos de estos productos artesanales e industriales son el cristal de Bohemia, la cuchillería de Albacete o la cerámica polaca de Boleslawiec. En algunos países de la UE existen diversas leyes que incluyen normativas regionales o nacionales sobre oficios específicos (e.g. la cerámica), leyes específicas sobre un determinado producto (e.g. los cuchillos Solingen), o leyes regionales o nacionales que protegen todos los productos artesanales e industriales con IGP.

Esto da lugar a distintos niveles de protección jurídica en toda Europa. Los productores artesanales e industriales que deseen proteger una indicación geográfica en la UE tienen que solicitar la protección en cada país en el que esté disponible, o recurrir a otras herramientas como la protección de marcas, los litigios o las acciones a través de las autoridades administrativas en caso de práctica comercial desleal o engaño al consumidor.

La ausencia de protección de las indicaciones geográficas a escala de la UE para los productos artesanales e industriales no es solo una cuestión europea. En efecto, en noviembre de 2019, la UE se adhirió al Acta de Ginebra del Arreglo de Lisboa relativo a las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas (un Tratado internacional administrado por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) que abarca las IGP tanto para los productos agrícolas como para los no agrícolas. El Reglamento propuesto permitirá a la UE cumplir sus obligaciones internacionales con arreglo a este Tratado internacional y aprovechar las oportunidades que ofrece.

Reglamento IGP de productos artesanales e industriales

El objeto de la propuesta de Reglamento IGP para productos artesanales e industriales es complementar la protección existente en la UE para las IGP en el ámbito agrícola, estableciendo una protección de las indicaciones geográficas directamente aplicable a escala de la UE a los productos artesanales e industriales (como las joyas, los productos textiles, el cristal, la porcelana, etc.). De esta forma, la propuesta de Reglamento pretende fomentar una mayor innovación e inversión en artesanía, ayudando a los artesanos y productores, en particular a las pymes, a promover y proteger su saber hacer tradicional a escala de la UE.

Se prevé que la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea desempeñe un papel importante en la aplicación del nuevo sistema de protección, en particular en lo que se refiere a los procedimientos de registro para las IGP artesanales e industriales.

Contenido de la Orientación General

La Orientación General del Consejo modifica el ámbito de aplicación fijado por la Comisión Europea en su propuesta de Reglamento. Con ello, el Consejo busca garantizar la armonización con el sistema de IGP para los productos agrícolas. Para ello, (i) define los productos artesanales e industriales y (ii) cubre productos que no entran en el ámbito de aplicación de la legislación vigente.

El texto también clarifica los procedimientos de registro y establece normas más claras sobre quién puede solicitar la protección de la indicación geográfica, teniendo en cuenta las estructuras de producción típicas y tradicionales. Por regla general, serán las agrupaciones de productores quienes soliciten el registro de la IGP.

Otros cambios propuestos por el mandato del Consejo se refieren a:

  • un equilibrio justo entre la protección de las indicaciones geográficas y otros derechos, en particular las marcas. Asimismo, se suprimen las disposiciones excesivamente gravosas en materia de nombres de dominio.
  • un sistema de control más ligero para la verificación del cumplimiento y el seguimiento del uso de las indicaciones geográficas en el mercado, con una menor participación de las autoridades públicas y un papel más importante para los productores.
  • un régimen de tasas equilibrado que tenga en cuenta la necesidad de fomentar la competitividad de los productores de productos artesanales e industriales, que a menudo son pequeñas empresas o microempresas.

Siguientes etapas

Por medio de la Orientación General, el Consejo formaliza su posición negociadora y próximamente deberá entablar negociaciones con el Parlamento Europeo.

María Pérez Marcilla