Togas.biz

El 28 de marzo de 2014 se publicaron en el DOUE las conocidas como directivas europeas de ‘cuarta generación’ en materia de contratación del sector público, cuyo plazo de trasposición al ordenamiento jurídico de los estados miembros de la Unión Europea expiró hace poco más de cuatro meses, concretamente el pasado 18 de abril de 2016.

Durante el plazo de trasposición, el Estado español realizó la incorporación de algunas previsiones de las directivas mediante la modificación, por diferentes normas, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El proceso de trasposición se preveía culminar con una nueva ley de contratos del sector público, cuyo anteproyecto se aprobó por el Consejo de Ministros en sesión de fecha 17 de abril de 2015.

Sin embargo, la disolución de las Cortes Generales previa a las elecciones generales del pasado 20 de diciembre de 2015 truncó el proceso de trasposición, lo que ha derivado en una situación de incertidumbre e inseguridad jurídica como consecuencia del efecto directo de las directivas.

No todo el contenido de las directivas resulta de aplicación directa en los estados miembros. La doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea exige que los preceptos en cuestión deben contener un mandato claro, preciso e incondicionado.

Además, su efecto sólo puede ser ‘vertical ascendente’, es decir, su contenido sólo puede ser invocado por los particulares para hacer valer sus intereses frente al Estado miembro.

Ello requiere una labor de interpretación a los efectos de determinar qué preceptos pueden ser objeto de aplicación directa. Para facilitar esta tarea, distintos organismos públicos han elaborado informes y recomendaciones,  destacando singularmente la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la aplicación de las nuevas directivas de contratación pública, publicada en el BOE número 66 de 17 de marzo de 2016, y el Documento de estudio sobre la misma materia aprobado en fecha 1 de marzo de 2016 en una reunión conjunta de todos los Tribunales Administrativos de Contratación Pública existentes en España.

Esta situación transitoria, indudablemente, exige a los operadores económicos un especial rigor, conocimiento y análisis en materia de contratación del sector público para la participación en procedimientos de licitación en orden a una adecuada defensa de sus intereses.

Rafael Rueda Cebada

Departamento de Derecho Administrativo de Garrigues