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Aunque pensemos que lo peor de la crisis ya ha pasado, lo cierto es que los concursos siguen siendo fuente de preocupación, y prueba de ello es que coinciden estos días dos normas de ámbito europeo que aspiran a mejorar y armonizar las normas de los estados miembro en materia de insolvencia.

La primera es el Reglamento (UE) 2015/484 de 20 de mayo de 2015 sobre procedimientos de insolvencia, en vigor desde el pasado 26 de junio, y que viene a modificar el anterior Reglamento, que databa del año 2000, en aquellas cuestiones que la Comisión había detectado –en un informe emitido en 2012– que necesitaban mejoras.

Entre sus aspectos más destacables, el Reglamento amplía su aplicación a todos los procedimientos preconcursales de refinanciación; establece normas sobre competencia y ley aplicable que eviten la búsqueda de foros de conveniencia para los concursos entre distintos países; regula la coordinación entre el procedimiento de insolvencia principal (en el Estado en el que el deudor tenga su centro principal de intereses) y los secundarios o territoriales (cualquier otro procedimiento en otro Estado, según exista uno principal abierto o no); y establece reglas tendentes a que los concursos de sociedades pertenecientes a un mismo grupo estén también coordinados entre sí.

La segunda norma es la Propuesta de Directiva sobre marcos de reestructuración preventiva, segunda oportunidad, y medidas para aumentar la eficacia de los procedimientos de condonación, insolvencia y reestructuración, de 22 de noviembre de 2016, que tiene en las Recomendaciones de la Comisión sobre un nuevo enfoque de insolvencia y el fracaso empresarial, de marzo de 2014, su antecedente más próximo.

Esta norma parte de datos poco esperanzadores (una media de 200.000 concursos al año en la UE, que implican una pérdida de 1,7 millones de puestos de trabajo directos anualmente), y apuesta por mejorar las normas que permitan atajar tempranamente las situaciones de insolvencia; insiste en establecer regímenes que faciliten a los empresarios honrados alcanzar la condonación definitiva de sus deudas; y, en fin, en la necesidad de abaratar los costes de los expedientes concursales y garantizar su tramitación más ágil.

La Directiva aún está en tramitación, y el Reglamento ya anuncia la necesidad de futuras reformas que garanticen una mayor armonización en materias tan sensibles como los contratos de trabajo o las garantías reales, por lo que el afán de mejora de las instituciones europeas resulta siempre encomiable.

Joaquín María Almoguera Valencia (socio del dpto. Litigación y Arbitraje Málaga)

Publicado en Diario Sur